Fiscalidad en mi planificación financiera para la jubilación
Cuando pensamos en nuestro futuro y decidimos elaborar un plan financiero para preparar nuestra jubilación, tenemos siempre que responder a tres preguntas fundamentales: ¿cuánto cuesta mi objetivo? ¿Con qué recursos cuentos? ¿Qué rentabilidad objetivo necesito? Al responder a estas preguntas sabremos cómo diseñar el plan para que nuestras inversiones y los productos que elijamos sean los más adecuados, en función de nuestras necesidades.
Conocer las características de todos los productos de ahorro es imprescindible para fijar nuestra hoja de ruta y escoger el vehículo que mejor se adapte a nuestro perfil y a nuestros objetivos. La fiscalidad no es el único factor a tener en cuenta, pero es importante para que los productos de inversión que elijamos nos ayuden a conseguir nuestros objetivos y a elevar nuestra rentabilidad neta.
Así, lo primero que debemos tener claro es que existen productos de previsión social (diseñados específicamente para el objetivo de ahorro para la jubilación) que ofrecen ventajas fiscales (bien en el ahorro o aportación, bien en el disfrute de la renta o rescate) y otros vehículos que no tienen este beneficio. Entre los primeros destacan los planes de pensiones, los planes de previsión asegurados (PPA), los planes individuales de ahorro sistemático (PIAS) o los planes de ahorro a largo plazo o planes de ahorro 5 (SIALP, si tiene forma de seguro, y CIALP, si tiene forma de cuenta). Entre los segundos, cabe mencionar los seguros de rentas vitalicias o los Unit Linked.
Vamos a repasar las ventajas fiscales de los productos de previsión social que acabamos de comentar.
Planes de pensiones y PPA: ventajas fiscales en la aportación
Los vehículos de ahorro que ofrecen un beneficio fiscal para el inversor en el momento de la aportación son los planes de pensiones y los planes de previsión asegurados (PPA). Ambos tienen un límite financiero anual a la cantidad que se puede invertir a través de ellos: 8.000 euros. Además, existe un límite fiscal, que es la cuantía que el partícipe (el inversor) puede deducirse fiscalmente en su declaración del IRPF y es la menor de estas dos cantidades: 8.000 euros anuales o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas (que puede resultar una cantidad inferior).
Por ejemplo, un asalariado de 45 años con unos rendimientos netos del trabajo de 22.000 euros anuales podrá aportar a su plan de pensiones o a su PPA:
– Por el límite financiero: 8.000 euros.
– Por el límite fiscal: el 30% de 22.000 euros=6.600 euros.
Así, esta persona podría legalmente aportar 8.000 euros cada año, pero solo se deduciría 6.600 euros en la declaración de la renta, por lo que no debería aportar más, dado que cuando saque el dinero del plan pagará impuestos como rentas del trabajo en su totalidad.
Por otra parte, conviene saber que, si se elige la modalidad de rescate en forma de capital, el cobro puede realizarse en un único pago, que puede ser inmediato o diferido. También se puede cobrar en forma de renta (renta vitalicia, de cuantía variable o constante o de forma inmediata o diferida). Una tercera opción para rescatar el dinero es la mixta, es decir, una combinación de un único pago en forma de capital, con rentas de cualquiera de las modalidades anteriores, y, en cuarto lugar, se puede optar por una forma libre.
Por último y en lo que se refiere a la fiscalidad de los planes de pensiones, estos dos productos financieros ofrecen la posibilidad de cambiar de un plan a otro sin necesidad de pagar impuestos.
PIAS y Plan de ahorro 5: ventajas fiscales en el rescate
El Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS) y el Plan de ahorro 5 (CIALP y SIALP), como hemos visto, no tienen ventaja en la aportación, pero sí en el rescate y es importante recordar que ambos productos son ilíquidos hasta el quinto año, es decir, no se puede sacar el dinero de los mismos hasta que transcurran esos cinco años.
La ventaja fiscal del PIAS radica en que, en el momento del rescate, la rentabilidad que se haya obtenido con el producto está exenta de tributar, siempre y cuando se opte por una renta vitalicia. En el caso del Plan de ahorro 5, la rentabilidad obtenida está siempre exenta de tributación.
La principal diferencia de estos dos productos se encuentra en los límites en la aportación. En el PIAS, las cantidades aportadas anualmente no pueden superar los 8.000 euros y, además, hay un límite global que afecta a toda la vida del producto, de 240.000 euros. Para el Plan de ahorro 5, el límite financiero es de 5.000 euros al año.
Conociendo esta información, podemos determinar qué producto (o producto) es el más adecuado para nosotros, desde el punto de vista fiscal.