La indemnización por despido en la declaración de la renta

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24/05/2017
Renta 2016 indemnización por despido

La indemnización por despido tributa en el IRPF como renta del trabajo, dado que se considera un rendimiento del trabajo y tiene la misma consideración que cualquier ingreso del empleado como consecuencia de su relación laboral con la empresa (hasta la reforma fiscal de agosto de 2014 estaban exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores). Si bien conviene recordar que existen ciertas exenciones.

Los primeros 180.000 euros están exentos, pero este límite no aplica cuando los despidos se deben a un expediente de regulación de empleo aprobado o un despido colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha.

Por otra parte, las indemnizaciones no exentas se consideran rentas irregulares si se han generado en un periodo superior a dos años (es decir, si llevamos más de dos ejercicios contratados en la misma empresa) o si se han obtenido de forma notoriamente irregular. Así, se puede aplicar sobre estas una reducción del 30%. Pero debemos tener en cuenta que esta reducción se puede aplicar solo sobre cantidades hasta un máximo de 300.000 euros anuales, de forma general.

Finalmente, para indemnizaciones comprendidas entre 700.000,01 y 1.000.000 euros se va reduciendo la cantidad exenta de forma progresiva a medida que aumenta el pago por despido y no se puede utilizar cuando se supera esta última cantidad.