El borrador de la renta

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04/04/2017
Renta 2016 borrador

Mañana arranca la campaña de la renta 2016 (podéis consultar el calendario aquí) y, como explicábamos hace unos días en este blog, una de las principales novedades es la desaparición del programa Padre y la generalización del borrador de la declaración a todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de sus rentas. El programa Padre será sustituido -para todos los contribuyentes- por el sistema Renta Web, que permitirá tanto solicitar y confirmar online el borrador de la renta, como presentar la propia declaración, sin necesidad de descargar los documentos.

¿Debe dar por válida la información que aparece en el borrador? 

La información incluida en el borrador no es necesariamente correcta. Siempre debemos revisar el borrador por dos motivos:

-La información errónea del borrador no exime de una revisión posterior de Hacienda.

-En gran parte de los casos los errores en la información juegan a favor de Hacienda.

 

Errores habituales son, entre otros:

-No aplicar las deducciones por el nacimiento en el ejercicio fiscal de un hijo.

-Seguir computando un inmueble vendido.

-No imputar las minusvalías de ejercicios anteriores.

-No aplicar las deducciones por la adquisición de la vivienda habitual o autonómicas.

-Aportación a planes de pensiones a favor del cónyuge o familiar discapacitado.

-No tener en cuenta las donaciones.

-No tener en cuenta las deducciones autonómicas.

El borrador puede ser modificado por Internet, por teléfono (901 200 345) o en las oficinas de la Agencia Tributaria con cita previa.

¿Qué pasa si la declaración presentada no coincide con el borrador? 

Cuando se realiza una declaración con datos distintos a los contenidos en el borrador y/o información fiscal pueden darse dos situaciones:

-Si juega a favor de Hacienda, se recibirá una comunicación solicitando que se justifiquen esas diferencias.

-En los casos de declaraciones a devolver, esta situación suele retrasar el pago al final del ejercicio o al ejercicio siguiente.

Posteriormente, si no se consideran justificadas las diferencias, habría que modificar la declaración, lo que en algunos supuestos podría conllevar una sanción.  

Solicitud del borrador de la renta y los datos fiscales

Para solicitar el borrador y/o información fiscal tiene que hacerlo a través de los siguientes canales:

-Cl@ve PIN: como vimos, para obtener el código PIN de acceso y realizar trámites por internet es necesario estar registrado previamente en el sistema Cl@ve. El registro puede hacerse vía internet o acudiendo personalmente a una de las oficinas de registro habilitadas.

-Número de referencia: en caso de no disponer de firma electrónica, los contribuyentes deberán facilitar su número de identificación fiscal (NIF), el importe de la casilla 440 de la declaración del IRPF del ejercicio 2015 y el número de móvil en el que desean recibir mediante SMS el número de referencia del borrador o los datos fiscales.

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria remitirá por correo ordinario a partir de mayo el borrador de la declaración del IRPF o sus datos fiscales a los contribuyentes que hubieran solicitado expresamente el envío del mismo en su declaración del año pasado, siempre que los datos no se hubieran obtenido con anterioridad por cualquiera de los medios anteriormente descritos. Si ha cambiado de dirección a lo largo del ejercicio, recuerde que es posible que la información le llegue a su anterior domicilio.