Productos de ahorro para la jubilación: de planes de pensiones al de Ahorro 5
El ahorro para la jubilación se puede invertir a través de una gran variedad de vehículos, algunos específicamente diseñados para este fin. Vamos a repasar en este post cuáles son y sus principales características (los del sistema individual). Para empezar, debemos tener claro que hay productos de inversión con beneficio fiscal en la aportación, mientras que otros el beneficio lo tienen en el rescate. Y antes de elegir cualquiera de ellos, hay que pensar cuáles son nuestros objetivos, plazo de inversión y perfil de riesgo, entre otras cosas; sin olvidar, por supuesto, que es aconsejable diversificar.
*CON BENEFICIO FISCAL EN LA APORTACIÓN:
·Plan de pensiones individuales y plan de pensiones asociados:
son vehículos de inversión diseñados específicamente para el ahorro para la jubilación, aunque existen otras situaciones en las que podemos rescatar el dinero de los planes de pensiones. En concreto, existen cuatro contingencias: jubilación, incapacidad, dependencia o fallecimiento.
Además, existen supuestos excepcionales de liquidez: enfermedad grave, paro de larga duración y, desde la reforma fiscal que entró en vigor en enero, se puede recuperar el dinero a partir del décimo año (desde 2025, que es cuando se puede aplicar la medida).
Los planes de pensiones están pensados para acumular un dinero del que dispondremos (en forma de capital, renta, mixta o libre) en los casos que acabamos de ver y están sometidos a la supervisión e inspección de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Es un vehículo que nos permite invertir en cualquier tipo de activo (renta fija, renta variable, activos monetarios, etc.).
En la aportación tienen un límite financiero individual por vehículo de 8.000 euros y uno fiscal conjunto para todos los planes contratados de 8.000 o el 30% de las rentas de trabajo y actividades (la que sea menor de las dos).
En el rescate, como veíamos en los planes de empleo, si se hace en forma de capital (es decir, sacar todo el dinero de golpe) tributará como renta del trabajo y las aportaciones hechas antes de 2007 se pueden beneficiar de una reducción del 40%. Para los rescates en forma de renta, tributa como las del trabajo.
Los planes de pensiones no tienen la rentabilidad asegurada y el capital que acumulado a la hora del rescate es la suma de las aportaciones realizadas +/- la revalorización del subyacente (descontando los gastos). Es un producto que puede invertir en cualquier tipo de activo financiero, como vimos en el post de categoría de planes y son adecuados para todos los perfiles de riesgo y rentabilidad.
·Plan de previsión asegurado (PPA) y mutualidades:
Los planes de previsión asegurado (PPA), al igual que los planes de previsión social empresarial y las mutualidades de previsión social son seguros y garantizan (por ley) una rentabilidad mínima mediante técnicas actuariales –además del capital invertido-.
Esto, en la práctica, significa que la rentabilidad que pueden ofrecer los PPA es más limitada que las de los planes de pensiones, ya que tiene más libertad de inversión al no tener que garantizar por ley una ganancia. Y un elemento que conviene tener en cuenta es que el interés técnico de los PPA es bruto, es decir, no descuenta ni gastos, ni costes de administración y gestión. Para garantizar la rentabilidad mínima los PPA invierten, principalmente, en renta fija e inmuebles y se ajusta a perfiles de riesgo conservadores.
Los derechos consolidados se pueden traspasar a otro plan, como sucede con los planes de pensiones y las contingencias para rescatar el dinero también son las mismas (jubilación, invalidez, dependencia y fallecimiento), así como los supuestos excepcionales de liquidez.
* CON BENEFICIO EN EL RESCATE:
·Plan ahorro 5:
Este nuevo vehículo de ahorro que se aprobó con la reforma fiscal de 2014 se puede comercializar como depósito (CIALP) o como seguro (SIALP). Sus rendimientos estarán exentos de tributación siempre y cuando no se rescate el dinero antes de que finalice el plazo de cinco años. Si se incumple este requisito, se pagan impuestas por el total de las rentas generadas hasta el momento en el que se recupera el dinero.
Las cantidades aportadas no pueden superar los 5.000 euros anuales. Este tipo de productos garantizan el 85% del capital aportado como mínimo, por lo que se ajusta a perfiles de riesgo conservadores y es previsible que invierta en renta fija.
·Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS):
los PIAS son un instrumento de ahorro a largo plazo con forma de seguro que permite constituir una renta vitalicia asegurada a partir de la jubilación. En la aportación no tienen beneficio fiscal, pero sí en el rescate: la rentabilidad acumula hasta el momento en el que rescatemos el dinero está exenta, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
Los PIAS pueden ser de rentabilidad mínima garantizada, en cuyo caso se adaptaría a perfiles conservadores, o de capitalización, sin rentabilidad garantizada. En este caso la rentabilidad dependería de la política de inversión y sería adecuado para diferentes tipos de perfiles. Tiene liquidez a partir del quinto año, como los planes de ahorro 5 y en las aportaciones existe un límite anual de 8.000 euros y uno total –durante toda la vida de mismo- de 240.000 euros.
Una vez que el inversor comience a recibir la renta vitalicia, esta tributará en el IRPF, de acuerdo a unos coeficientes que se establecen en función de la edad del individuo en el momento de constitución de la renta.