La vivienda habitual en la nueva reforma fiscal

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26/02/2014

Artículo publicado originalmente en nuestro blog “Eres tú, no tu dinero” en Cinco Días.

Paula Satrústegui, Subdirectora de Planificación Financiera AbanteTal y como comentamos la semana pasada en este mismo blog, una de las medidas más controvertidas de la reforma fiscal, es la posible eliminación de la deducción por inversión en vivienda habitual con carácter retroactivo y la posible imputación de rentas inmobiliarias de la misma. Aunque todavía no se ha aprobado nada, queremos mostrarle el impacto que esta medida tendría en sus finanzas personales.

Deducción por inversión en vivienda habitual

En la actualidad, la vivienda habitual en el IRPF, si bien no tributa, sí genera una deducción que afecta a un gran número de contribuyentes.

Se trata de una deducción del 15 por ciento de las cantidades satisfechas, con un máximo de 9.040 euros al año, siempre que la vivienda haya sido adquirida antes del 1 de enero de 2013.

En 2013, cuando se eliminó la deducción por inversión en vivienda habitual, se hizo para las nuevas viviendas, y no para las que habían sido compradas antes de esta fecha. Sin embargo, ahora se baraja la posibilidad de eliminar la deducción con carácter retroactivo.

¿Cómo le afectaría dicha medida en caso de ser aprobada?

Supongamos un inversor cuya hipoteca ascienda a 5.500 euros al año. La deducción que podrá aplicarse asciende 5.500 * 15% = 825 euros. Dicho de otro modo, al hacer la declaración de la renta, Hacienda le devolverá al inversor 825 euros. Si realizase una amortización anticipada de la hipoteca de 3.540 euros, alcanzando así la deducción máxima de 9.040 euros, la deducción que tendría es de 9.040 * 15% = 1.356 euros. Esta deducción se practicará siempre y cuando la declaración de la renta del inversor haya tenido retención por un valor igual o superior a dicha deducción o le salga a pagar.

A continuación mostramos el importe de la deducción teniendo en cuenta distintos importes de cuota:

Importe de la decucción - Abante Asesores

Imputación de rentas

Los inmuebles que no son vivienda habitual y que no están alquilados, tributan en el IRPF como imputación de rentas inmobiliarias. El inversor tiene que incluir en la declaración de la renta el 1,1% del valor catastral (o del 2% si el valor catastral no ha sido revisado con posterioridad al 1 de enero de 1994) y dicho importe tributará a su marginal.

Además de eliminar la deducción en inversión con vivienda habitual, el comité de expertos aboga porque la vivienda habitual tribute como imputación de rentas inmobiliarias o que se eleve el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

¿Cómo le afectaría dicha medida en caso de ser aprobada?

Para saber el impacto de la misma, tendremos que ver cuál es el valor catastral de su vivienda habitual, si dicho valor ha sido revisado después de 1994 y cuál es su tipo marginal. A continuación le mostramos una tabla en la que podrá ver aproximadamente el impacto para unos valores catastrales determinados, suponiendo que el valor ha sido revisado después de 1994.

Valor Catatstral + tipo revisado - Abante Asesores

Tal y como pueden observar, el efecto neto de ambas medidas puede llegar a ser muy importante.

Les mantendremos informados de cómo evoluciona la reforma fiscal a lo largo de las próximas semanas.

Paula Satrústegui, subdirectora de planificación financiera de Abante

@abanteasesores

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