Paro y planes de pensiones
En momentos de crisis como el actual muchos inversores han sido despedidos o tienen que cerrar su negocio. Con ello desaparece su principal fuente de renta: el salario.
Los autónomos se quedarán sin ingresos y los asalariados, que tendrán más suerte, en los próximos meses, recibirán la prestación por desempleo con un máximo de 24 mensualidades (para calcular su prestación pinche aquí).
El salario medio neto de los españoles oscila entre 1.500 y 1.700 euros. La prestación del INEM, en estos casos, fluctúa entre 1.000 y 1.200 euros ¿Cuál es su resultado? Su flujo de caja (ingresos – gastos) se convierte en negativo y tienen que financiar este déficit con el ahorro que haya acumulado hasta ese momento.
En ocasiones parte de su excedente de ahorro de los últimos años lo habrán canalizado a través de planes de pensiones, con el objetivo de ahorrar para la jubilación y, también, de obtener beneficios fiscales, a través de las deducciones en el Impuesto sobre la Renta.
Muchos de ellos ahora se preguntan si podrían utilizar el dinero de sus planes de pensiones para financiar sus necesidades actuales de rentas en lugar de las de la jubilación.
¿Pueden? Salvo que ya hayan cumplido 60 años, con la legislación actual en la mano, no. Tienen que esperar un mínimo de 12 meses y un máximo de 2 años.
En la actualidad, para acogerse al supuesto de Paro de Larga Duración para rescatar el plan de pensiones es necesario: permanecer en situación legal de desempleo durante un periodo continuado de, al menos, 12 meses, siempre que, estando inscrito en el Servicio Público de Empleo Estatal u organismo público competente como demandante de empleo, no se perciban prestaciones por desempleo en su nivel contributivo o haya agotado dichas prestaciones (plazo máximo paro: 24 meses).
El 9 de febrero de 2009 el Ministerio de Economía y Hacienda ha aceptado la propuesta de laDirección General de Seguros de flexibilizar el rescate del plan de pensiones si el inversor se encuentra en paro. Pretende eliminar el plazo de 12 meses y que, cuando finalice la prestación por desempleo, se pueda rescatar el plan. Esta medida podría entrar en vigor en unos tres meses mediante Decreto Ley.
La propuesta no contempla modificar los trámites para rescatar el plan. El inversor debe acudir a la entidad donde contrató el plan de pensiones, con un certificado de los servicios públicos de empleo que acredite su situación legal de paro. Posteriormente debe decidir cómo rescatar el plan (renta, capital o mixto). No es una decisión sencilla y nuestra recomendación es “echar números” previamente. Haciendo un FinPlan le ayudaremos a evaluar sus necesidades mensuales de rentas y la forma de rescate más conveniente fiscalmente.
Además, hay que considerar que, cuando se reincorpore al mercado laboral, deberá retomar la planificación del objetivo más importante para la mayoría de los inversores: la jubilación.
Si quiere que le ayudemos a realizar su FinPlan, contacte con nosotros.