Comienza el plazo para solicitar el borrador del IRPF

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05/03/2009

¿Quiénes pueden solicitar el borrador?

Lo pueden hacer los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta así como los derivados de Letras del Tesoro, la imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de dos inmuebles y las ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.

Con caracter general y entre otras circunstancias quedan excluidas de esta definición:

  • Los autónomos
  • Las rentas de alquileres
  • La venta de acciones, de bonos y obligaciones y de fondos de inversión con pérdidas

La importancia de la información y el Financial Planning

El borrador facilita la realización de la declaración y pone en conocimiento los datos que Hacienda tiene de los contribuyentes. También ayuda a realizar una correcta planificación fiscal y financiera con cierta antelación (4 meses).

En este proceso conviene recordar que la información incluida en el borrador no es necesariamente la correcta y que se debe revisar por dos motivos:

Si es incorrecta, en muchos casos, la revisión de los errores juegan a favor del contribuyente. Errores habituales son: no aplicar las deducciones por el nacimiento en el ejercicio fiscal de un hijo , seguir computando un inmueble vendido, no imputar las minusvalías de ejercicios anteriores, no aplicar las deducciones por la adquisición de la vivienda habitual o autonómicas, aportación a planes de pensiones a favor del cónyuge o familiar discapacitado, donaciones y otros tantos. Hay que recordar que la información errónea del borrador no excluye de una revisión posterior de Hacienda, porque disponga de una información más detallada que invalide lo incluido en el borrador.

Si no se cumplen los requisitos necesarios para recibir el borrador recomendamos solicitar la información fiscal. Este servicio se pone a disposición de todos los contribuyentes y también resulta muy útil para realizar una planificación financiera y fiscal, al tiempo que permite conocer la información que Hacienda tiene del contribuyente.

Normalmente cuando se realiza una declaración con datos distintos a los contenidos en el borrador y/o información fiscal, si juega a favor de Hacienda, se recibirá una comunicación solicitando que se justifiquen esas diferencias. En los casos de declaraciones a devolver, esta situación suele retrasar el pago al final del ejercicio o al ejercicio siguiente. Posteriormente si no se consideran justificadas las diferencias habría que modificar de la declaración y, en algunos supuestos, se impone una sanción.

La solicitud del borrador y/o la información fiscal puede hacerse a través de los siguientes canales:

  • Por Internet http://www.agenciatributaria.es/
  • Por teléfono en el 901 121224 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas). O en el 901 200345 RENTA ASISTENCIA (lunes a viernes, de 9 a 21 horas).
  • Personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria