Aprovechar el ahorro en planes de pensiones en la renta
El ahorro para la jubilación a través de planes de pensiones y los planes de previsión asegurada (PPA) tiene una importante ventaja fiscal durante la etapa de acumulación, que es, de hecho, una de las principales razones por las que muchas personas deciden hacer aportaciones al final de cada ejercicio. Este beneficio consiste en que las aportaciones a estos productos son deducibles de la base general, lo que se traduce en que, cuando hacemos la declaración de la Renta, Hacienda nos devuelve parte de lo aportado.
En concreto, la devolución se hace en función del tipo marginal del contribuyente, es decir, devuelve entre el 19% y el 45% de lo que se ahorra a través de estos vehículos. Así, si en 2018 aportamos 1.000 euros a planes de pensiones y nuestro tipo marginal es del 19%, cuando hagamos la declaración este año -entre abril y junio-, Hacienda nos devolverá 190 euros. Si nuestro tipo fuera del 30%, nos devolvería 300 y si fuera el máximo, 45%, 450 euros.
Eso sí, este beneficio tiene unos límites (que han disminuido con el tiempo): el financiero y el fiscal. El primero se refiere a la cantidad máxima que podemos aportar a planes de pensiones o PPA y es de 8.000 euros anuales. El límite fiscal es la cantidad que nos podemos deducir, independientemente de que podamos aportar más dinero y es la menor de las siguientes cantidades: 8.000 euros anuales o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.
Por ejemplo, para una persona de 45 años que trabaja por cuenta ajena y tiene unos rendimientos netos del trabajo de 22.000 euros anuales, el límite fiscal es el 30% de 22.000, es decir, 6.600 euros. Esta persona podría aportar hasta 8.000 euros a su plan de pensiones teniendo en cuenta el límite financiero, pero dado que solo se podrá deducir 6.600 euros en la declaración y que en el rescate el dinero de los planes tributa como rentas del trabajo, no le interesa superar el límite fiscal.
Otros límites a las aportaciones
Por otro lado, estos límites pueden superarse en dos casos. Cuando la persona que hace aportaciones tiene un cónyuge que no recibe rendimientos del trabajo o actividades económicas o si los recibe son inferiores a 8.000 euros anuales netos, puede aportar dinero al plan del cónyuge y deducírselo en la declaración de la renta, hasta un máximo de 2.500 euros. En este caso le convendría hacer unos números para comprobar también si les conviene más hacer la declaración conjunta o individual (LINK).
Además, respecto a las aportaciones a planes de pensiones de personas con discapacidad, los límites son superiores: el conjunto de las aportaciones –entre la persona que tiene la discapacidad y sus familiares, hasta tercer grado– no puede superar los 24.250 euros anuales, de los cuales la persona con discapacidad podría deducirse toda la cantidad, mientras que sus familiares tienen un máximo de 10.000 euros cada uno.
Finalmente, si hemos rescatado dinero de un plan de pensiones (o de planes de previsión asegurados), la cantidad tributa como renta del trabajo en la base general al tipo que nos corresponda en función del conjunto de rentas del ejercicio.
Fiscalidad del rescate
Respecto al rescate, es importante que las personas que hicieron aportaciones antes de 2007 pueden beneficiarse de la reducción del 40% en determinados casos. Cuando el dinero que corresponde a las aportaciones anteriores a 2007 se rescata en forma de capital (es decir, se saca de una vez y no se destina a una renta periódica), se puede aplicar dicha reducción, que significa que solo se pagan impuestos por el 60% de la cantidad rescatada.
Sin embargo, esta ventaja se encuentra limitada en el tiempo desde que entró en vigor la reforma fiscal de 2015, que estableció unos plazos definidos: para las personas jubiladas a partir del 1 de enero de ese año, la posibilidad de aplicar la reducción del 40% en el rescate de los planes de pensiones se limita al ejercicio en el que se ha producido la contingencia (jubilación, incapacidad, dependencia y fallecimiento) que permite el rescate y los dos siguientes. Así, una persona que se jubiló en 2018 tiene este año y el que viene para beneficiarse de esta ‘rebaja’ fiscal.
Existe un régimen transitorio para quienes se jubilaron antes: las personas que lo hicieron entre 2011 y 2014 pueden aplicar la reducción en el año que tuvo lugar la contingencia y los ocho siguientes. Es decir, para una persona que se jubiló durante 2011, el plazo finaliza en diciembre de 2019. Para quienes lo hicieron antes de 2011 el plazo terminó en diciembre de 2018.