Beneficios en la declaración del IRPF por los hijos

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19/05/2022

A la hora de hacer la declaración de la renta, son muchas las familias que se preguntan cómo deben incluir a sus hijos en el IRPF o incluso, si estos deben ser incluidos. Los hijos conllevan ciertos gastos y, cumpliendo una serie de requisitos, se pueden integrar en la declaración. En este sentido, existen ciertos beneficios en el IRPF para las familias (en función de los hijos, y las edades y circunstancias de estos).

El mínimo personal y familiar es la parte de la base liquidable que no se somete a tributación porque se destina a satisfacer las necesidades básicas del contribuyente. Así, hay un mínimo por el propio contribuyente (con carácter general, para menores de 65, es de 5.550 euros), al que se suma una cantidad en función de si tiene a su cargo descendientes o ascendientes.

El mínimo por descendiente, teniendo en cuenta que sea menor de 25 años o cualquier edad cuando tiene una discapacidad del 33% o mayor, que dependa económicamente de los progenitores y no tenga rentas superiores a los 8.000 euros anuales, entre otros requisitos, es de 2.400 euros por el primero, 2.700 por el segundo, 4.000 por el tercero y 4.500 por el cuarto y siguientes. Clos hijos tienen menos de tres años el mínimo, aumenta a 2.800 euros. Y, cuando dos o más contribuyentes tienen derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. Además, en algunas comunidades estos mínimos son superiores.

Por otra parte, las familias numerosas de categoría general con tres hijos (la deducción aumenta con más hijos), las familias monoparentales con dos hijos (si no recibe pensión del otro progenitor) y las familias que tienen hijos con discapacidad se pueden deducir hasta 1.200 euros anuales en la declaración (o cobrarlos de forma anticipada mensualmente).

¿Declaración individual o conjunta?

Las personas que forman parte de una misma unidad familiar pueden tributar conjuntamente en el IRPF. ¿Qué integra una unidad familiar? Cónyuges (siempre que no estén separados legalmente) y sus hijos menores o mayores incapacitados judicialmente. En el caso de que no haya matrimonio o que se hayan separado legalmente, la unidad la forman el progenitor que conviva con los hijos junto con estos.

¿Cuándo compensa hacer la declaración conjunta? En general, cuando uno de los dos cónyuges no trabaja o tiene rentas bajas, así como en las familias monoparentales cuando los hijos no tienen rentas. Aun así, se debe examinar cada caso de forma individual, para comprobar qué interesa más en cada periodo impositivo. Y, si hago la declaración conjunta, ¿me vincula para el resto de los periodos? No, no vincula para los periodos sucesivos.

Con la tributación conjunta, todas las rentas de la unidad familiar se someten a gravamen de forma acumulada y se establece un mínimo del contribuyente de 5.550 euros anuales, con independencia del número de miembros de la unidad familiar y un mínimo por tributación conjunta de 3.400 euros al año.

Y, en el caso de tener derecho a aplicarse la deducción por inversión en vivienda habitual, si la declaración es individual, cada cónyuge (hasta un máximo de 9.040 euros) puede beneficiarse de esta desgravación (es decir, hasta 18.080 euros entre ambos), mientras que la tributación es conjunta solo podrá deducirse uno de los miembros.

Prestaciones por maternidad y educación

La deducción de maternidad que se aplica, con carácter general, es de 1.200 euros en la cuota diferencial del IRPF. Esta es para las madres con hijos de hasta tres años que trabajan, ya sea por cuenta propia o ajena. Además, se le podrán minorar en otros 1.000 euros anuales por cada hijo menor de tres años, si la persona con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes ha pagado durante el periodo impositivo gastos de guardería.

Por otro lado, se pueden deducir los gastos de preinscripción y matrícula, y los costes de asistencia al niño en horario habitual o ampliado, así como la alimentación del menor, pero no se incluyen en este beneficio los pagos por medios de cheques o tarjeta guardería, ni las cantidades que pagan las empresas a los padres por este concepto.

¿Y las prestaciones de anualidades por medicamentos?

Las anualidades por alimentos a los hijos tributan de manera diferente en función de si se prestan por decisión judicial o no.

En los casos en que obligue una decisión judicial, se declaran exentas y no reducen la base imponible de la persona que la recibe. Aun así, se pueden aplicar las tarifas de manera independiente sobre el importe de estas anualidades y sobre el resto de base liquidable general, reduciendo así parte de la factura fiscal al ser la tabla progresiva. En este caso, el mínimo personal y familiar se aumentará en 1.980 euros.

La aplicación de la escala de forma independiente sólo es posible cuando los progenitores no tengan derecho a aplicar el mínimo por descendientes respecto del descendiente al que satisfacen las anualidades.

Y si no se trata de una decisión judicial, se consideran rendimientos del trabajo y quienes las satisfagan pueden reducírselas de su base imponible.

*Artículo actualizado a mayo 2022