Cambios en la Declaración de la Renta de 2013 respecto a la Declaración de 2012
Con efectos 1 de enero de 2013, se aprobaron una serie de medidas fiscales que se verán reflejadas en la declaración de la renta que realizaremos a lo largo de las próximas semanas.
A continuación detallamos algunas de las medidas aprobadas para que les ayude a la hora de hacer la declaración de la renta.
Deducción por inversión en vivienda habitual
Se suprime, a partir del 1 de enero de 2013, la deducción por inversión en vivienda habitual. No obstante, se establece un régimen transitorio para todas aquellas adquisiciones realizadas con anterioridad a dicha fecha, en la que los contribuyentes podrán seguir aplicando una deducción del 15% de las cantidades aportadas con un máximo de 9.040 euros.
Todos aquellos que compraron una vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2013 no podrán aplicarse dicha deducción. Adicionalmente, todos aquellos que adquirieron su vivienda habitual antes de 2006, y que gozaban de un régimen transitorio algo más beneficioso, no podrán seguir aplicando el mismo, siendo la deducción máxima a aplicar del 15% de 9.040 euros.
Cuenta ahorro vivienda
Se suprime, a partir del 1 de enero de 2013, la deducción por cuenta ahorro vivienda, por lo que ningún contribuyente podrá aplicar deducción alguna por este concepto.
Ganancias y pérdidas a menos de un año
Desde el 1 de enero de 2013 se establece que las ganancias o pérdidas patrimoniales (las generadas por la venta de acciones, fondos de inversión, derivados e inmuebles) con antigüedad inferior o igual al año pasen a tributar en la base general al tipo marginal del contribuyente, que oscila entre el 24,75% y el 56% (52% tipo máximo estatal y 56% tipo máximo autonómico). Si la antigüedad es superior al año mantendrán la fiscalidad vigente en 2012 tributando en la base del ahorro, cuyo tipo impositivo oscila entre el 21% y el 27%.
Compensación de las ganancias y pérdidas patrimoniales
Desde el 1 de enero de 2013, las pérdidas patrimoniales generadas en menos de un año (o igual al año), podrán ser compensadas de acuerdo con el siguiente esquema:
- Inicialmente, con las ganancias a menos de un año generadas en ese mismo periodo.
- Posteriormente, si quedasen pérdidas pendientes de compensación, con el saldo positivo del resto de rentas (por ejemplo, rentas del trabajo o alquileres) con el límite del 10%.
- Finalmente, si después de estas operaciones aún quedase un importe negativo, el importe pendiente de compensación podría compensarse durante los 4 ejercicios siguientes, en el mismo orden descrito.
Si la antigüedad es superior al año mantendrán la fiscalidad vigente en 2012 compensándose en la base del ahorro con ganancias generadas en un plazo superior al año.
Las pérdidas patrimoniales correspondientes a los periodos impositivos 2009, 2010, 2011 y 2012 que se encuentren pendientes de compensación a 1 de enero de 2013, independientemente del plazo, se compensarán de acuerdo a la Ley vigente en 2012, es decir, en la base del ahorro.
Indemnizaciones o retribuciones elevadas
Desde el 1 de enero de 2013, se incrementa la tributación de las indemnizaciones u otras retribuciones en función de su importe y derivadas de la extinción de relaciones laborales o mercantiles mediante la minoración (para las rentas entre 700.000,01 euros y 1.000.000 de euros), o la eliminación (para las rentas superiores a 1.000.000,01 euros) de la reducción del 40% aplicable cuando tuvieran un periodo de generación superior a dos años o se hubieran obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo.
Aportaciones de la empresa a Planes de pensiones y seguros colectivos
Las cantidades aportadas por la empresa a sus empleados desde el 1 de enero de 2013 a planes de pensiones o seguros colectivos, si superan los 100.000 euros por contribuyente y respecto del mismo empresario, deberán tributar al marginal en el IRPF.
Esta norma tiene dos excepciones en las que no hay que tributar por las aportaciones realizadas en exceso:
- Los seguros colectivos contratados a consecuencia de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
- Los seguros colectivos contratados con anterioridad a 1 de diciembre de 2012, en los que figuren primas de importe determinado expresamente, y el importe anual de éstas supere los 100.000 euros.
Loterías
Se establece un gravamen del 20% sobre los premios los de las loterías del Estado, Comunidades Autónomas, la Cruz Roja, la ONCE y entidades análogas de carácter europeo a partir del 1 de enero de 2013. Aquellos premios inferiores a 2.500 euros se encontrarán exentos. Dichos premios estarán sometidos a una retención del 20%.
Alquiler de la vivienda como retribución en especie
Se modifica la regla especial de valoración de la retribución en especie derivada de la utilización de la vivienda. A partir del 1 de enero de 2013 se exige para poder continuar aplicando la ventaja fiscal que la vivienda sea propiedad del pagador.
Concretamente, la gran novedad es que esta retribución en especie se cuantificará por el coste real del alquiler satisfecho por la empresa y no como se venía calculando hasta ahora y que consistía en el 5% del valor catastral del inmueble (si estaba revisado) o el 10% (si no lo estaba), sin que la valoración resultante pudiera exceder del 10% de las restantes contraprestaciones de trabajo.
Sin embargo, durante 2013, los rendimientos del trabajo en especie derivados de la utilización de la vivienda se podrán seguir valorando conforme a la legislación en vigor a 31de diciembre de 2012 siempre que la entidad empleadora viniera satisfaciendo los mismos con anterioridad al 4 de octubre de 2012.