Claves del Impuesto de Patrimonio
El 16 de septiembre se aprobó la recuperación del Impuesto de Patrimonio de forma temporal para los ejercicios 2011 y 2012. Por diferencia con el anterior, cabe destacar dos modificaciones teniendo en cuenta que la cesión a las CCAA permanece vigente y son ellas las que tienen las competencias sobre el impuesto en última instancia, manteniendo la legislación nacional como subsidiaria en caso de que las comunidades no hagan uso de dicha competencia:
- Se eleva la exención por vivienda habitual hasta 300.000 euros por declaración (se duplica en caso de matrimonio en régimen de gananciales)
- Se eleva el mínimo exento a 700.000 euros (será el doble para casos de matrimonio en régimen de gananciales)
Cabe destacar dos especificaciones autonómicas: En la Comunidad de Madrid mantiene, salvo cambios antes de fin de año, la bonificación del 100% por lo que la cuota a pagar sería de 0 euros y en Cataluña, el mínimo exento son 108.200 euros en lugar de 700.000 euros. Para ver más especificaciones, consulte el documento completo.
Liquidación
Sobre la liquidación del impuesto, sin entrar en el esquema de liquidación, las personas sujetas son aquellas cuya base imponible sea superior al mínimo exento y teniendo en cuenta las especificaciones por matrimonio en régimen de gananciales.
Activo – Pasivo – Valor de la vivienda habitual hasta 300.000 euros > mínimo exento
Quedarán exentos del impuesto todos los sistemas de previsión social, los Unit Linked si el beneficiario es irrevocable, las participaciones empresariales en negocios familiares y/o bienes afectos a la actividad si se cumplen unos requisitos.
Conclusión
A todos aquellos inversores que estén preocupados por si tendrán que pagar el Impuesto de Patrimonio y, en su caso, cuál sería el coste, les recomendamos realizar unos números antes de fin de año y analizar qué acciones tienen a su alcance para disminuir su coste. ¡Consúltenos!