¿Cómo evito que mi pensión disminuya si me prejubilan o despiden?

HomeBlogJubilación
27/11/2019

La pensión de jubilación depende de nuestro salario (de la base reguladora, que es la media de las bases por las que ha cotizado el trabajador en los últimos 22 años de vida laboral, aunque este periodo se va a ampliar a los 25 años en 2022) y de los años que hayamos cotizado (para recibir el 100% de lo que nos corresponde, es necesario haber cotizado 35 años y medio en 2019), fundamentalmente. Pero, además, para tener derecho a recibirla, de esos años cotizados, al menos dos deben encontrarse en el periodo de quince años anteriores a la edad de jubilación. Entonces, ¿qué ocurre si nos prejubilan o despiden cuando tenemos 50 años y no volvemos a ingresar en el mercado laboral?

Si entre el despido y la jubilación dejamos de cotizar, es posible que nuestra pensión sufra un recorte importante, por un lado, y, por otro, es posible que necesitásemos consumir parte de las rentas que teníamos destinadas a la jubilación. ¿Qué podemos hacer para evitar que tras una larga carrera profesional nuestra pensión disminuya? Si nos despiden/prejubilan antes de los 50 años, no tendremos derecho a cobrar la pensión, aunque hayamos cotizado veinticinco años. Y si este hecho se produce entre los 50 y los 60 es muy probable que nuestra pensión de jubilación sea muy baja y no nos permita mantener el nivel adquisitivo.

Para que esto no suceda (que nuestra pensión disminuya o que no tengamos este derecho), podemos realizar un Convenio Especial con la Seguridad Social, una fórmula mediante la cual el contribuyente paga a la Seguridad Social una cantidad determinada durante los años que le faltan para alcanzar la edad de jubilación para mantener la pensión que le habría correspondido. Ahora bien, el coste del convenio suele ser elevado, por lo que es muy importante hacer las cuentas para poder valorar si nos interesa o no. Y es muy importante tener cuidado con los plazos: para poder hacer el convenio, el trabajador tiene un año desde que causó baja en la Seguridad Social o finalizó su prestación por desempleo.

Para poder suscribir un convenio, es necesario haber cubierto un periodo mínimo de cotización de 1.080 días -unos tres años- en los doce años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social. Además, durante el tiempo que dure el convenio no podremos recibir la prestación por desempleo ni volver a darnos de alta en la Seguridad Social. La cotización corre a cargo del suscriptor y es obligatoria desde la fecha en que entra en vigor el convenio y mientras se mantenga en vigencia. Tiene carácter mensual y el interesado puede elegir su base de cotización. Pero el importe de la base de cotización no puede ser, en ningún caso, inferior a la base mínima o superior a la máxima.

La cuota mensual se calcula aplicando a la base de cotización el tipo único de cotización vigente, el 28,3%, y multiplicándolo por 0,94. Por ejemplo, imaginemos a una persona que se ha acogido a la prejubilación que le ofreció su empresa y que a sus 54 años agota la prestación por desempleo.

Si no hiciera un convenio especial, se ahorraría el coste del mismo, pero no empezaría a recibir la pensión hasta los 67 años, con lo que tendría que vivir de sus ahorros durante 13 años y, además, a partir de esa edad la pensión que recibirá será inferior. En concreto, y con las circunstancias actuales que influyen en el cálculo de la pensión, cuando se jubile en 2032 le quedaría una pensión anual de casi 26.600 euros (teniendo en cuenta un factor de sostenibilidad del 6% y que, por el número total de años cotizados, 30, le corresponde un 85% de la pensión), que, considerando el efecto de la inflación equivaldrían en euros actuales a poco más de 20.500.

Si suscribe un convenio con la Seguridad Social, entre los 55 y los 62 años deberá pagar 13.253 euros anuales. De esta forma, tiene ocho años más cotizados y puede acogerse a la jubilación anticipada a los 63, es decir, empieza a recibir la pensión 4 años antes que si no realiza el convenio. Además, la pensión que recibe en este caso es superior, en el año 2028 le correspondería una pensión de jubilación de casi 41.300 euros (aplicando también el factor de sostenibilidad del 6%; en este caso le corresponde el 100% de la pensión por el número de años que tiene cotizados y se le aplica un coeficiente reductor del 16% por acogerse a la jubilación anticipada -se aplica un 2% por cada trimestre que adelanta la jubilación al acreditar un periodo de cotización inferior a 38 años y 6 meses-). En euros actuales, su pensión equivale a 34.554,24 euros.

Además, hay que valorar, en el caso de no hacer el convenio, si el dinero que nos ahorramos (13.253 euros) lo invertimos, ¿nos sirve para cubrir la diferencia respecto a recibir una pensión mayor durante más años en el caso de hacer el convenio? Dependería de la rentabilidad que obtuviese, en este caso, si invierte esos algo más de 13.000 euros anuales en un producto que le dé una rentabilidad media anual del 4%, le duraría hasta los 66 años.

Como vemos, a la hora de plantearnos la conveniencia o no de un convenio y de las alternativas que tenemos para complementar nuestra pensión de jubilación, es conveniente hacer un estudio detallado de todas las variables para poder tomar la decisión que mejor se ajuste a nuestras necesidades y circunstancias.