¿Cómo tributa la indemnización por despido?
Las indemnizaciones por despido están exentas de la tributar en la declaración de la renta siempre que, cumplan algunos criterios. Cuando no superen las cantidades marcadas por el Estatuto de los trabajadores y cuando la cuantía esté marcada por sentencia judicial. Aun así, si la indemnización supera los 180.000 euros hay que pagar impuestos.
Hasta el 1 de agosto de 2014, estas indemnizaciones -en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores- estaban exentas. Sin embargo, a partir de dicha fecha, solo lo están los primeros 180.000 euros y lo que se cobre por encima de esta cantidad tributa como renta del trabajo, lo que eleva de forma considerable la factura fiscal de los trabajadores con contratos ordinarios (la fiscalidad de los contratos de alta dirección es diferente) con salarios más elevados.
Este límite de 180.000 euros no se aplica cuando los despidos –posteriores al 1 de agosto de 2014- se deben a un expediente de regulación de empleo aprobado o un despido colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha.
¿En qué casos hay que declarar en la renta el ERTE?
Todo aquel contribuyente que estuviese en situación de ERTE en 2023 tiene que realizar la declaración si ingresó más de 15.000 euros durante el ejercicio. Si lo hizo con dos o más pagadores, tendrá que tributar si la suma del segundo y los siguientes es superior a 1.500 euros.
Aun así, si la persona tan solo ha recibido ingresos de dicho ERTE y no han superado los 22.000 euros, no hay obligación de presentar la declaración del IRPF.
Exención para rentas irregulares en el IRPF
Las indemnizaciones no exentas pueden beneficiarse del régimen de rentas irregulares, si se han generado en un periodo superior a dos años (es decir, si llevamos más de dos ejercicios contratados en la misma empresa) o si se han obtenido de forma notoriamente irregular. Así, se puede aplicar sobre estas una reducción del 30%.
Pero debemos tener en cuenta que esta reducción se puede aplicar solo sobre cantidades hasta un máximo de 300.000 euros anuales, de forma general. Se imputará sobre un importe inferior (se va reduciendo la cantidad exenta de forma progresiva a medida que aumenta el pago por despido) para indemnizaciones comprendidas entre 700.000,01 y 1.000.000 euros (y no se podrá utilizar cuando se supere este último importe).
El cálculo de las indemnizaciones
El cálculo de la indemnización que una empresa debe pagar a sus trabajadores al rescindir el contrato cambió con la reforma laboral aprobada en 2012 y varía en función del tipo de despido. Para realizar este cálculo, tendremos en cuenta tres factores:
Salario: se considerarán los ingresos de carácter salarial recibidos por el empleado en el último año (salario fijo, variable…).
Antigüedad en la empresa.
Tipo de despido: la cuantía de la indemnización varía si el despido es improcedente –y dentro de este el cálculo es diferente cuando los contratos son posteriores a febrero de 2012 o anteriores- o si es un despido por causas objetivas –individual o colectivo-.
Cuando los contratos son posteriores a la reforma laboral (12/02/2012), la indemnización es de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Al contabilizar los días, se prorratean por meses los periodos inferiores a un año, mientras que las fracciones de mes, sea cual sea el número de días, se cuentan como un mes completo.
En cambio, en los contratos anteriores a la reforma, se calculan dos indemnizaciones: una para el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 y otra para el tiempo transcurrido desde entonces. Así, para el primer periodo, la indemnización es de 45 días por año trabajado hasta un máximo de 42 mensualidades. Para el segundo, corresponde una indemnización de 33 días por año trabajado y el máximo son 24 mensualidades.
Una vez hechos ambos cálculos, se suman y el resultado tiene que ser inferior a 24 mensualidades –solo se puede superar si la indemnización correspondiente al primer periodo, es decir, antes de febrero de 2012, se sitúa por encima de las 24 mensualidades, en cuyo caso recibirá el importe calculado, con un máximo de 42 meses.
En el despido objetivo individual, cuando el empresario pone fin al contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores) debe indemnizar al empleado con 20 días por año trabajado, hasta un máximo de 12 mensualidades.
El despido colectivo es aquel que afecta a un número determinado de trabajadores dentro de la empresa, como decíamos, una cifra que depende del número de empleados que tenga la compañía. En este caso, si el despido se ha producido a partir de febrero del 2012, la indemnización es de 33 días por año, con un máximo de 42 mensualidades y su tributación está exenta salvo que se supere la cuantía de 180.000 euros.
Sin embargo, en la última reforma laboral aprobada durante 2022 se realizaron algunos cambios para los despidos de los trabajadores fijos discontinuos. A partir de la reforma (30/03/2022) y en caso de despido, tendrán derecho a que su antigüedad pueda calcularse teniendo en cuenta su vida laboral en la empresa y no el tiempo de servicios prestados. De esta manera, a los trabajadores con el empleo estacional se les considerará que su tiempo en activo fue más amplio.
¿Quieres emprender cambios profesionales? ¡Te ayudamos!