¿Cómo tributan las acciones en la declaración de la renta?
¿Cómo tengo que tributar si el año pasado vendí acciones? ¿Y si he cobrado algún dividendo durante el año? En plena campaña de la renta correspondiente al ejercicio 2023 – termina el próximo 1 de julio-, el contribuyente aún está a tiempo para conocer la fiscalidad de los productos financieros y qué impuestos tiene que pagar por sus inversiones.
Así, si tenemos nuestro dinero invertido en acciones, hay dos cuestiones que debemos tener en cuenta a la hora de hacer la declaración: si he recibido dividendos y a qué precio compré las acciones que he vendido (si las he vendido). Y aquí, lo primero que hay que saber es que las acciones únicamente tributan cuando las vendemos. Es decir, mientras las mantengamos en cartera no tendremos que tributar por ellas, solo deberemos pagar impuestos por los dividendos que recibamos por estas.
La fiscalidad de las diferentes rentas
Cuando hablamos de la fiscalidad de las acciones, debemos diferenciar los diferentes tipos de rentas que estas nos han generado (explícita o implícita), y especificarlas en la declaración.
Por un lado, se encuentra la renta implícita, que es aquella que se produce cuando se vende el producto financiero. Así, la venta de una acción tributa en la base del ahorro como ganancia o pérdida patrimonial, a un tipo mínimo del 19% y máximo del 28%, en función de la cantidad obtenida. El importe que tenemos que incluir en el IRPF es el resultado de restarle al precio de venta, el precio de compra y los gastos asociados a la venta y a la compra. Esta cuantía no está sujeta a retención.
Y, por otro lado, está la renta explícita, que incluye los beneficios o intereses que nos produce un producto financiero cuando lo mantenemos en cartera. En el caso de las acciones, es el dividendo que recibimos y tributa en la base del ahorro como rendimiento de capital mobiliario, a un tipo mínimo del 19% y máximo del 28%. La cuantía que hay que incluir, y que está sujeta a una retención del 19%, es la diferencia entre el importe devengado y los gastos de administración y custodia del título.
Las particularidades de la venta
La venta de acciones está sujeta a una serie de normas y una de ellas es la conocida como FIFO (First in, first out), que obliga a vender primero los títulos que se compraron primero (cuando se trata de los mismos valores).
En este punto también tenemos que hablar de las normas antiaplicación, que impiden que el contribuyente se declare una pérdida patrimonial si durante los dos meses anteriores o los dos meses posteriores a la venta de una acción se compraron los mismos valores. En el caso de las acciones que no cotizan, el plazo es de un año. Con esto, lo que se quiere es evitar que el contribuyente se declare una pérdida fiscal cuando en realidad no ha generado una pérdida financiera.
¿Cómo se pueden compensar las pérdidas?
Sobre las compensaciones de las pérdidas o rendimientos negativos, hay que recordar que la pauta es la misma que la del resto de los productos financieros. Es decir, los saldos negativos que se hayan generado con la venta se pueden compensar con las ganancias patrimoniales de ese mismo ejercicio. Si el resultado sigue siendo negativo, se puede compensar con el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario, con un límite del 25% de dicho saldo positivo. Si continúa quedando saldo negativo, el contribuyente dispone de los cuatro próximos años para poder compensarlo.