¿Cómo tributan los bitcoins y el resto de las criptomonedas?
Los contribuyentes que hayan realizado compraventas de Bitcoin, Ethereum, Dogecoin, Ripple o cualquier otra divisa digital tienen que cumplir con Hacienda. Y, como novedad, para la campaña de la renta 2021, la Agencia Tributaria ha incluido, a partir de este ejercicio, un apartado específico para identificar los saldos generados por cualquier tipo de criptomonedas, una cuantía que, hasta este año, se incorporaban en el apartado genérico de “Demás bienes y derechos de contenido económico”. Además, en algunos casos, estas monedas virtuales deberán tributar también en el Impuesto del Patrimonio y en Sucesiones y Donaciones.
Las criptomonedas llevan en crecimiento varios años y, por ello, la Agencia Tributaria, tiene cada vez más bajo el radar el uso y posesión de estas. En este sentido, en 2018, el Ministerio de Hacienda indicaba en su Plan General de Control Tributario y Aduanero la intención de estudiar la incidencia fiscal de este tipo de activos digitales y verificar el origen de la adquisición de estos activos. En vista de este auge, está previsto que siga potenciando distintas herramientas cuya función sea controlar las tasaciones de monedas virtuales.
Qué hay que saber sobre la fiscalidad de las criptomonedas
Respecto a la declaración de la renta de 2021, hay que incluir las ganancias o pérdidas patrimoniales que se hayan obtenido en operaciones de compraventa de criptomonedas durante el ejercicio pasado. ¿Dónde hay que integrarlas? En la base imponible del ahorro, la cual nos permite compensar el saldo negativo con el positivo de otro componente de dicha base (teniendo en cuenta las limitaciones que existen).
El tipo impositivo que aplica en el caso del bitcoin y del resto de las criptodivisas, es el mismo que en otros productos financieros como los fondos de inversión o las acciones: es del 19% para los primeros 6.000 euros, del 21% en el tramo entre 6.000 y 50.000, del 23% hasta 200.000 y del 26% para las cantidades que superen esa última cantidad.
Las criptomonedas no generan ganancias únicamente por su compraventa, sino que existen otras formas, como, la minería. Se trata de una actividad económica y, por lo tanto, de cara a Hacienda, tributa como tal. Es decir, en el caso de las personas físicas, en la renta y en el de las personas jurídicas, con el impuesto de sociedades, presentando trimestralmente la documentación que desde la Agencia Tributaria requieran.
Por otro lado, en el Impuesto del Patrimonio el contribuyente debe notificar el saldo de cada moneda virtual, ya que el valor de estos activos se suma al patrimonio de cada inversor. Aun así, tan solo tendrán que declarar de forma obligatoria aquellos participantes que superen un límite mínimo fijado, por lo general, en los 2 millones de euros, adjudicándoles el valor de mercado a 31 de diciembre y a un gravamen que depende de la comunidad autónoma.
Del mismo modo que tributarán también por Sucesiones y Donaciones si se reciben las criptodivisas en herencia o a través de una donación. Aunque en estos casos, la fiscalidad dependerá de cada comunidad autónoma, así como las posibles bonificaciones, siendo en algunos casos, como en Madrid, del 99%.