Criptomonedas en la renta: ¿cómo tributan el bitcoin y otros activos digitales?
Las criptomonedas son un activo digital que lleva en circulación más de una década, pero durante los últimos años ha aumentado exponencialmente el interés que despiertan, llevando a muchas personas a tomar la decisión de invertir en un activo con una cotización muy volátil y una evolución no exenta de altibajos.
Los inversores que hayan realizado operaciones de compraventa con bitcoin, ethereum, dogecoin o alguna de las criptomonedas que actualmente hay en el mercado, deben tener en cuenta que estos activos tienen que declararse en el IRFP, como el resto de divisas, aunque no exista una norma específica. En este sentido, cabe recordar que en 2018 el Ministerio de Hacienda indicaba en su Plan General de Control Tributario y Aduanero la intención de estudiar la incidencia fiscal de este tipo de activos digitales.
Respecto a la declaración de la renta de 2020 hay que incluir la ganancia o pérdida patrimonial que obtengamos al haber hecho una operación de compraventa de criptomonedas. En concreto, se integra en la base imponible del ahorro. Si el saldo de la transmisión es negativo, su importe se podrá compensar con el saldo positivo de otro componente de la base imponible del ahorro, con limitaciones. Así, el tipo impositivo que aplica en el caso del bitcoin y el resto de criptodivisas es del 19% para los primeros 6.000 euros, del 21% en el tramo entre 6.000 y 50.000 y del 23% para las cantidades que superen el 23%.
Por otro lado, si tenemos criptomonedas, pero no hemos realizado ninguna operación con ellas durante 2020, tributaremos por el valor que tengan por el Impuesto de Patrimonio si nuestra base imponible, con carácter general, excede los 700.000 euros (el impuesto está cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que los límites y las bonificaciones dependen del lugar en el que residamos). Del mismo modo que tributarán por Sucesiones y Donaciones si se reciben las criptodivisas en herencia o a través de una donación.
Finalmente, también conviene tener presente que el ejercicio de minar criptomonedas se considera una actividad económica y, por lo tanto, también debe declararse en la declaración de la renta en el caso de las personas físicas o en el impuesto de sociedades en el de las personas jurídicas, y presentar trimestralmente la correspondiente documentación requerida por la Agencia Tributaria.