Declaración de la renta 2024: fechas y novedades

Como todos los años, en abril vuelve la campaña para presentar la declaración de la renta del año anterior. Un momento de hacer balance y poner en perspectiva cómo ha sido el ejercicio por el lado financiero y fiscal.
Saber cómo tributa cada producto en la renta es imprescindible para definir qué estrategia de inversión es la más adecuada en cada caso. Aunque la fiscalidad de los productos no debería ser el motivo de su elección, los impuestos afectan directamente a la rentabilidad final que ofrecen.
Por ello, para evitar que este rendimiento se vea reducido, es necesario llevar a cabo un ejercicio de planificación financiera que, además de tener en cuenta la parte personal, financiera, patrimonial y el nivel de gasto y ahorro, también debe tener presente la parte fiscal de cada inversión.
Pero ¿quiénes deben presentar la declaración de la renta? Para el ejercicio del 2024 deberán hacerlo todas las personas con rentas de hasta 22.000 euros. Y, en caso de tener a más de un pagador -y que se haya cobrado de cada uno más de 1.500 euros-, el nuevo límite se sitúa en 15.876 euros. Además, las personas desempleadas deberán presentar la declaración de la renta, independientemente de los ingresos que hayan recibido.
En cuanto a los autónomos, este año deberán presentar la declaración todos los que hayan permanecido, como mínimo, un día de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
¿Qué fechas debo tener en cuenta? La Agencia Tributaria ha establecido un calendario para la declaración de la renta. Se podrá presentar desde el miércoles 2 de abril hasta el lunes 30 de junio -ambos inclusive-. En función del método que elijamos para presentarla las fechas pueden variar.
Las fechas clave que hay que tener en cuenta para realizar la declaración son las siguientes:
- Miércoles 2 de abril: se abre el plazo para presentar la declaración por internet.
- Lunes 29 de abril: primer día hábil para pedir cita previa para la modalidad telefónica.
- Martes 6 de mayo: comienza el plazo para hacer la declaración por teléfono.
- Jueves 29 de mayo: primer día hábil para pedir cita previa para la modalidad presencial.
- Lunes 2 de junio: comienza el plazo para hacer la declaración presencial.
- Miércoles 25 de junio: finalización del plazo para las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria.
- Lunes 30 de junio: finaliza el plazo para presentar la declaración de la renta.
Novedades de la declaración 2024
Una de las principales novedades de la declaración de la renta de este año, si resulta positiva, es la aprobación de dos nuevos métodos de pago. Los contribuyentes podrán, si su declaración resulta positiva, abonarla mediante Bizum y tarjeta de crédito o débito, además de los métodos tradicionales.
En cuanto a las actividades relacionadas con el ejercicio 2024, este año se presentan varias novedades. En primer lugar, se tienen que declarar los ingresos recibidos a través de tarjeta bancaria que superen los 25.000 euros anuales. Y los cobros efectuados mediante Bizum que superen los 10.000 euros anuales.
Por otro lado, este año, las personas que alquilaron una vivienda en 2024 se podrán deducir un 50%, pero en algunas situaciones este porcentaje se eleva. La deducción será del 60% para los contratos celebrados hasta el 26 de mayo de 2023. A partir de esta fecha, será deducible el 90% para propietarios con viviendas en alquiler en zonas tensionadas que hayan reducido el precio del alquiler, al menos, un 5%. También, si se ha realizado una rehabilitación de la vivienda en los dos años anteriores al nuevo contrato, siempre que esta reforma suponga más del 25% del valor de adquisición.
Por otro lado, se podrán deducir el 70% si el contribuyente alquila por primera vez la vivienda, situada en una zona de mercado residencial tensionado, y el arrendatario tenga entre 18 y 35 años.
En cambio, en los alquileres turísticos no se aplica ninguna deducción ya que su finalidad no es satisfacer necesidades permanentes de vivida sino de carácter temporal.
Por último, se incluyen para las personas afectadas por la DANA de noviembre en la provincia de Valencia, varias exenciones de las siguientes ayudas que recibieron durante el desastre natural:
- Las percibidas tanto para la reparación de los daños sufridos en elementos patrimoniales, como para compensar el desalojo temporal o definitivo de la vivienda habitual del contribuyente o del local.
- Las ayudas directas a empresarios y profesionales.
- Las concedidas en los supuestos de fallecimiento e incapacidad entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre.