Errores frecuentes en la declaración de la renta
Los contribuyentes debemos revisar bien la declaración de la renta antes de presentarla o el borrador antes de confirmarlo. Esto puede parecer una obviedad, pero, en ocasiones, tanto los datos fiscales como el borrador pueden contener errores u omisiones y la responsabilidad de presentar todos los datos y que estos sean correctos es del contribuyente. Además, en ocasiones, corregir el error beneficia al contribuyente.
Algunos de los errores más habituales que podemos encontrar en el borrador, son, por ejemplo, no aplicar correctamente las deducciones por el nacimiento de un hijo durante el ejercicio fiscal (la deducción por maternidad se aplica para hijos menores de 3 años y hasta 1.200 euros por cada hijo nacido o adoptado en territorio español) o las que corresponden por la adquisición de la vivienda habitual, así como las autonómicas.
Otros errores frecuentes son seguir computando un inmueble que se ya se vendió, así como no tener en cuenta las donaciones realizadas (a organizaciones sin ánimo de lucro o fundaciones, entre otras), las cuotas a sindicatos y colegios profesionales o las aportaciones a planes de pensiones a favor del cónyuge o de un familiar con discapacidad.
En general, hay que revisar que se incluyen los cambios que haya habido en nuestras circunstancias personales y que Hacienda puede no haber recogido en el borrador, como el matrimonio (puede interesarnos presentar la declaración de forma conjunta o no y para determinarlo hay que mirar los datos y hacer los cálculos) o la separación con pago de pensión, que, cumpliendo ciertos requisitos, se puede desgravar (quien la recibe debe tributar por dicho importe).
Por otro lado, en el caso de que haya fallecido un familiar en el ejercicio fiscal y Hacienda no haya recogido esta circunstancia, son los herederos los que tienen la obligación de hacerse cargo de la declaración de la renta, salvo que se haya establecido algo diferente en el testamento.
Cuando confirmamos un borrador incorrecto, si el error es a favor de Hacienda, debemos hacer una declaración complementaria (en el caso de que la cantidad a devolver sea inferior a la aceptada en el borrador o si la cantidad a pagar es superior), señalando en las casillas correspondientes (varían de un año a otro) los motivos. Si al incluir los nuevos datos el error es favorable al contribuyente, hay que presentar en la Agencia Tributaria un escrito comunicando el error.
Deducciones en la renta
Como acabamos de ver, cuando hacemos la declaración de la renta, podemos aplicar algunas deducciones que nos ayudarán a rebajar nuestra factura fiscal. Vamos a repasar las principales deducciones estatales y autonómicas.
Estatales:
–Inversión en vivienda habitual: se pueden aplicar una deducción del 15% de las cantidades aportadas (los pagos de la hipoteca) los contribuyentes que hayan comprado su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013. Tiene un límite de 9.040 euros cada titular (declaración individual). Debemos tener presente que si realizamos la declaración conjunta con nuestro cónyuge y la vivienda está a nombre de los dos, el tope es conjunto (es decir, cada uno puede deducirse una parte de esos 9.040 euros).
Es posible aplicar esta deducción a algunas inversiones de construcción y rehabilitación del inmueble, así como la adecuación de la vivienda habitual en el caso de las personas discapacitadas, siempre que se cumplan determinados requisitos.
–Donativos: con carácter general, nos podemos deducir un 75% de la cuota que aportemos para los primeros 150 euros y el 30% sobre el resto de los donativos a las fundaciones previstas en la Ley 49/2002 (Médicos sin fronteras, Caritas, UNICEF o Manos Unidas, entre otros).
Los donativos a otras fundaciones legalmente reconocidas se benefician de una deducción del 10%. La base máxima de la deducción por donativos no podrá superar, con carácter general, el 10% de la base liquidable del ejercicio.
–Aportaciones a partidos políticos: son deducibles un 20% de las cantidades que demos a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, hasta un máximo de 600 euros.
–Actuaciones para la protección del patrimonio histórico español y mundial: si hemos donado dinero para la adquisición, conservación y rehabilitación del patrimonio histórico español, podemos deducirnos un 15%, con un límite del 10% de la base liquidable.
Además de estas cuatro, existen otras deducciones estatales como, por ejemplo, por la inversión en empresas de nueva o reciente creación, por actividades económicas, por las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, por la cuenta ahorro-empresa o por el alquiler de la vivienda habitual (régimen transitorio para alquileres anteriores a 2015), así como por obras de mejora de las viviendas. Conviene consultarlas para que no se nos olvide aplicarlas en nuestra declaración de la renta.
Deducciones autonómicas
En cuanto a las deducciones autonómicas, que se aplican sobre la parte autonómica de la cuota, cabe decir que son muy dispares en función de la comunidad en la que residamos, aunque algunas se repiten en la mayoría. Entre la larga lista de estas, destacan las siguientes:
-Por nacimiento, nacimiento múltiple, adopción o acogimiento de menores.
-Para contribuyentes con discapacidad y cuidado de personas con discapacidad.
-Por adquisición de vivienda habitual.
-Por alquiler de vivienda habitual.
-Por material escolar y en algunos casos gastos de guardería.