'Exit tax', pasar por caja antes de marcharse al extranjero para evitar el fraude

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25/02/2015

El exit tax es el nombre que se ha dado a los impuestos que gravan las plusvalías latentes de acciones, fondos y sicavs de los contribuyentes que cambian de residencia y se van a vivir al extranjero, es un impuesto de salida que ha entrado en vigor con la reforma fiscal.

Una  medida que, según explicó el Gobierno, pretende combatir el fraude fiscal y que obliga a pagar al contribuyente como si hubiera vendido esas acciones o participaciones aunque no lo haya hecho y, por tanto, no se haya producido la ganancia.

Este impuesto afecta a aquellos contribuyentes que abandonan el país si han tenido su residencia en España durante diez de los quince últimos periodos impositivos. Además, existen otras condiciones para la aplicación del gravamen. La primera es que el valor de mercado de las acciones o participaciones supere los cuatro millones de euros o que supere un millón si se tiene el 25% de la propiedad de la sociedad.

En el caso de que el cambio de residencia se haga a otro país miembro de la UE o EEE, existen ciertas particularidades. Solo se pagan impuestos por las acciones o participaciones si en un plazo de diez años se han transmitido (donación o venta), si el contribuyente pierde la condición de residente en alguna de las dos regiones o si no se cumple con la obligación de comunicación.

Por otra parte, el pago de este impuesto se puede aplazar cinco años si el cambio de residencia no se hace a un paraíso fiscal y obedece a cuestiones laborales o bien si es temporal, pero el destino es un país con el que España tenga un convenio de doble imposición y un acuerdo de intercambio de información fiscal. En el caso de que se aplace, hay aportar garantías que aseguren ese pago y, además, se pagan intereses de demora.

Cuando la persona que salió del país decide volver y no ha vendido las acciones o participaciones durante su estancia en el extranjero, esa deuda con el fisco, que había quedado aplazada, queda extinguida. Si la hubiera pagado, el contribuyente tiene derecho a una devolución.

Veamos un caso práctico:

Dos inversores tienen una cartera financiera de un millón de euros cada uno en fondos de inversión, con una plusvalía implícita de 200.000 euros. Sin embargo, el primero tiene una empresa familiar con un valor de 1,2 millones (la plusvalía implícita es este valor menos los 200.000, es decir, un millón) y el segundo tiene una empresa familiar de 3,2 millones, con una plusvalía sobre su capital social de tres millones.

En el primer caso, la plusvalía implícita de 200.000 euros por la cartera financiera de un millón no tributa y la plusvalía implícita por la empresa familiar lo hace al 20-23%. En cambio, en el segundo caso, como la suma de la cartera financiera y la empresa familiar supera los cuatro millones, se pagan impuestos por todo: los 200.000 euros de plusvalía implícita de los fondos tributan al 20-23%, el mismo tipo que se aplica a los tres millones de plusvalía implícita de la empresa.