La apuesta de ahorro: el plan ahorro 5 y los PIAS
Para fomentar el ahorro a largo plazo, el Gobierno ha creado un nuevo vehículo financiero, el Plan de Ahorro 5, que puede comercializarse como depósito o como seguro. Los rendimientos del mismo estarán exentos de tributación siempre y cuando no se rescate el dinero antes de haber finalizado el plazo de los cinco años, ya que, si se incumple este requisito, deberá pagar impuestos por el total de las rentas generadas hasta la fecha en que se decida recuperar el ahorro.
Sin embargo, los expertos de Abante Asesores creen que este producto nace con algunas limitaciones para cumplir realmente con el objetivo de fomentar el ahorro a largo plazo. Primero, porque el hecho de que deba garantizar el capital en un 85% acota sus opciones para obtener una rentabilidad elevada y, por tanto, puede impedir que el inversor logre el rendimiento acorde con sus necesidades.
Este producto puede ser menos adecuado para cumplir el objetivo de ahorro que un fondo, ya que el segundo puede dar más rentabilidad financiero-fiscal, un factor importante a tener en cuenta de cara a la jubilación: un rendimiento un 2% superior al cabo de 20 años se traduce en un 50% más de patrimonio o en un esfuerzo anual de ahorro un 50% inferior. Y una rentabilidad un 1% por debajo de la inflación disminuye un 22% nuestro poder de compra al cabo de 20 años. Además, la aportación máxima del plan es de 5.000 euros anuales, lo que sitúa el tope exento de impuestos en 25.000 euros.
Y en lo que se refiere a los PIAS (Planes Individuales de Ahorro Sistemático), se reduce su duración de 10 a 5 años para poder acogerse al beneficio fiscal. Recordemos que estos productos no tienen bonificación impositiva alguna en la aportación. Sin embargo, los rendimientos generados hasta la constitución de la renta vitalicia están exentos de tributación (la diferencia entre el valor actual actuarial de la renta y la suma de las primas satisfechas), siempre que se cumplan ciertos requisitos.
Una vez que el inversor comience a recibir la renta vitalicia, ésta tributará en el IRPF, de acuerdo a unos coeficientes que se establecen en función de la edad del individuo en el momento de constitución de la renta.