La venta de un inmueble en la declaración de la renta
La venta de un inmueble genera una ganancia o una pérdida patrimonial que deberemos incluir en la declaración de la renta en la base del ahorro (al precio de venta se le restan el de compra y los gastos asociados a la compra y a la venta). Hasta diciembre de 2014 los impuestos que pagábamos por esta operación se reducían gracias a la aplicación de los coeficientes de actualización al precio de compra y a los gastos asociados a esta, que minoraban la ganancia.
La ganancia patrimonial que obtengamos tributa en la declaración de 2015 entre el 19,5 y el 23,5% (los primeros 6.000 euros, al 19,5%, de 6.000 a 50.000 euros, al 21,5% y las cantidades que superen los 50.000 euros, al 23,5%). El año que viene, cuando presentemos la declaración correspondiente a 2016 hay que tener en cuenta que los tipos se han recortado.
Hay que tener en cuenta que el valor de adquisición es el resultado de sumar la cantidad real de la misma, el coste de lo que Hacienda estipula como inversiones y mejoras, así como los impuestos pagados por el comprador (exceptuando los intereses); hay que restar las amortizaciones sobre el inmueble. En el caso de que la transmisión sea a título lucrativo, el valor de adquisición se calcula sobre el valor que en su día se fijara a efectos del impuesto de sucesiones y donaciones.
Por otra parte, el valor de transmisión, si se produce a título oneroso se determina restando al importe real de la enajenación los gastos y tributos inherentes a la venta que hayan sido pagados por el vendedor y en el caso de que sea a título lucrativo, de nuevo, se considera el valor del impuesto de sucesiones y donaciones (al que hay que restar, si existen, los gastos y tributos inherentes a la venta).
La venta de la vivienda puede estar total o parcialmente exenta:
-Cuando se reinvierte el importe en la compra de una nueva vivienda habitual cumpliendo ciertos plazos (propietarios menores de 65 años).
-Para las personas mayores de 65 años la vivienda habitual se encuentra totalmente exenta.
-Las viviendas adquiridas antes de 1994 pueden aplicar los coeficientes de abatimiento, pudiendo estar parte de la ganancia exenta (hasta 400.000 euros de precio de venta).
Además, si quieres saber cómo incluir en la declaración los productos financieros, como acciones, fondos de inversión, etc., hemos preparado la guía Rentabilice al máximo sus inversiones con planificación fiscal.