La vivienda en la declaración de la renta: habitual, alquiler, venta…
En la declaración de la renta debemos incluir la vivienda si está a nuestro nombre (en el porcentaje que nos corresponda de la propiedad), independientemente de que genere rentas. La tributación varía en función del uso del inmueble, como vamos a ver en este artículo.
Vivienda habitual
Debe figurar en la declaración del IRPF a pesar de que no genera rentas. Las personas que compraron su casa antes de 2013 pueden deducirse un 15% de la hipoteca hasta un máximo de 9.040 euros por año (y vivienda).
Para la Agencia Tributaria esta vivienda es la que constituye la residencia habitual del contribuyente durante al menos tres años y que esté ocupada por este en un plazo de 12 meses desde la fecha de adquisición o terminación de las obras. La casuística es más amplia, por lo que en cada caso recomendamos consultarlo.
Imputación de rentas
Los inmuebles que no constituyen nuestra vivienda habitual pero que tampoco generan rentas, como la vivienda vacacional, tributan por imputación de rentas en la base general. Al contribuyente le corresponde pagar impuestos sobre el 2% del valor catastral (el 1,1% si este se ha revisado en los últimos diez años), en función del tipo que nos corresponda.
La imputación es proporcional al número de días que el inmueble no haya estado alquilado y en el caso de que estos no estén vinculados a actividades económicas (los urbanos) ni sean indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas, que no generen rendimientos de capital, que no sea la vivienda habitual y que no se trate de suelo no edificado, inmuebles en construcción o que, por razones urbanísticas, no sean susceptibles de uso (inmuebles rústicos con construcción).
Alquileres
Los rendimientos del capital inmobiliario que obtenemos por las viviendas alquiladas (se calcula restando a los ingresos los gastos deducibles) se incluyen en la base general al tipo que corresponda a cada contribuyente. Además, el rendimiento neto de los inmuebles destinados a vivienda, tiene una reducción del 60%.
Venta de un inmueble
La ganancia o pérdida patrimonial que genera un inmueble cuando lo vendemos se incluye en la declaración en la base del ahorro y tributa: los primeros 6.000 euros, al 19%; los siguientes hasta 50.000, al 21% y las cantidades que superen los 50.000, al 23%.
La venta de la vivienda puede estar total o parcialmente exenta:
-Cuando se reinvierte el importe en la compra de una nueva vivienda habitual cumpliendo ciertos plazos (propietarios menores de 65 años).
-Para las personas mayores de 65 años la vivienda habitual se encuentra totalmente exenta.
-Las viviendas adquiridas antes de 1994 pueden aplicar los coeficientes de abatimiento, pudiendo estar parte de la ganancia exenta (hasta 400.000 euros de precio de venta).