Las ventajas fiscales de los fondos de inversión
Los fondos de inversión son un vehículo que ofrece ventajas fiscales y financieras. Nos permiten diversificar y a través de ellos podemos acceder a activos en los que como inversores particulares no podríamos invertir. Además, gracias a los fondos podemos beneficiarnos de una gestión activa de calidad. También es importante destacar que son productos líquidos, lo que da una gran versatilidad a nuestra planificación financiera, ya que podemos hacer el reembolso cuando más nos convenga y adaptar la cartera a las circunstancias del mercado de manera eficiente.
Sobre sus ventajas fiscales, para empezar, se difiere el pago de impuestos por las ganancias patrimoniales (se calculan restando al valor de transmisión el de adquisición), ya que solo tributa cuando se produce el reembolso y no mientras se mantiene el ahorro en el mismo, ni cuando se hace un traspaso a otro fondo (no se aplica a los fondos cotizados o ETF). Es decir, elegimos el momento en el que vamos a pagar los impuestos y podemos capitalizar, invertir, lo que estamos dejando de pagar ahora y obtener intereses.
Además, se paga por la plusvalía/minusvalía patrimonial proporcional al reembolso. Es decir, cuando retiramos dinero del fondo, no todo es ganancia, sino que se calcula el beneficio atribuible a cada participación. Una cuestión que debemos tener en cuenta es que a la hora de calcular la ganancia patrimonial se utiliza el llamado sistema FIFO (First in, first out), lo que significa que se considera que vendes primero la participación más antigua.
Respecto a la plusvalía, otra ventajas para la planificación financiera es lo que se conoce como ‘plusvalía del muerto’. Consiste, básicamente, en que, cuando fallece la persona que tenía contratado el fondo, si este tiene plusvalías se incluirán en la masa hereditaria. Así, el fallecido no habría tributado por esa ganancia y el heredero pagará lo que corresponda según el impuesto de sucesiones, que en algunas comunidades autónomas es prácticamente inexistente.
Cuando retiramos nuestro dinero del fondo, a la ganancia que obtenemos se le aplica una retención del 21%. Y si lo que sucede es que hemos sufrido una pérdida, esta minusvalía se puede compensar en nuestra declaración de la renta con otras ganancias patrimoniales en la base del ahorro y con un porcentaje de los rendimientos de capital mobiliario, en el ejercicio en que se produzca y los cuatro siguientes.
‘Rebaja fiscal’ gracias a la reforma
Hasta el año pasado se distinguía si la ganancia patrimonial se había obtenido en un periodo inferior o superior a un año. En el primer caso, se integraba en la base imponible general y pagaba un tipo de entre el 24,75% y el 52%. En el segundo, la plusvalía tributaba en la base del ahorro (entre el 21 y el 27%, en función de la cantidad).
Sin embargo, la reforma fiscal ha eliminado esta distinción temporal y todas las ganancias patrimoniales obtenidas a partir del 1 de enero de 2015 se integran en la base del ahorro, lo que beneficia al inversor, como se puede ver en la siguiente tabla.
La reforma, que entró en vigor este 1 de enero, también limitan los llamados coeficientes de abatimiento, que es un porcentaje que se aplica a la ganancia obtenida en la venta de activos comprados antes de 1994, a 400.000 euros máximo para el valor de transmisión conjunto de los distintos activos que puedan beneficiarse del ‘descuento’. Este coeficiente reductor se aplicaba sobre la plusvalía generada antes del 20 de enero de 2006. Su limitación provocará un incremento de la factura con Hacienda.
*Nota: la fiscalidad de los fondos de inversión difiere en País Vasco y Navarra en los tipos que se aplican a las retenciones y a las ganancias.