Mujeres, pensiones y planificación financiera
Todos debemos hacer el ejercicio de planificar nuestra jubilación con tiempo, dado que cada vez vivimos más años, como demuestran las estadísticas demográficas, y teniendo en cuenta las dudas que muchos expertos señalan sobre el sistema público de pensiones (los últimos estudios ponen de relieve que las pensiones en el futuro serán inferiores a las actuales). Esta necesidad de prever cómo queremos que sea nuestra jubilación y cómo vamos a financiarla, es aún mayor en el caso de las mujeres por varias razones.
Las mujeres viven, de media, más que los hombres: en España, el 50% de los hombres alcanzan una esperanza de vida de 83 años. La esperanza de vida de las mujeres asciende a 88 años.
A esto se suma que las pensiones de las mujeres son, de media, inferiores, dado que cotizan menos (por la brecha salarial, por el empleo a tiempo parcial -es mayor en mujeres que en hombres- y porque, en ocasiones, son las mujeres las que se toman un tiempo para el cuidado de hijos o mayores a su cargo). Por tanto, tendrán menos dinero durante un periodo de tiempo mayor. De ahí la necesidad de planificar dicho periodo.
Como se ve en la tabla, el capital que necesita una mujer de 50 años cuando se jubila para vivir con 3.000 euros mensuales, adicionales a la pensión de jubilación, es de 551.422 euros. Para el hombre, dada la menor esperanza de vida, el ahorro necesario es de 439.061 euros (un 26% menor).
Complemento a las pensiones de las mujeres
Desde el 1 de enero de 2016, las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente de aquellas mujeres que hayan tenido dos o más hijos se incrementan gracias al complemento aprobado por el Gobierno y cuya cuantía depende del número de descendientes: así, en el caso de dos hijos este es del 5%, en el de tres hijos es del 10% y cuando la mujeres ha tenido cuatro o más hijos, del 15%. Esto significa que una contribuyente que ha tenido cuatro hijos y se jubila este año, si tuviera derecho a una pensión de 25.000 euros, recibiría 28.750.
Cuando a las mujeres que tienen derecho a este complemento ya les corresponde la pensión máxima, existen una serie de supuestos:
-Si la cuantía de la pensión antes de aplicar el complemento supera la pensión máxima, este ‘extra’ se limita al 50%.
-Si la pensión alcanza el tope máximo al aplicar parcialmente el complemento, la interesada tienen derecho a cobrar el 50% de la parte del mismo que exceda dicho límite máximo.
-En los supuestos en los que se puede superar -por otras causas- el límite, el complemento se calcula sobre la pensión máxima y se suma a la que le corresponda.
Este complemento no se aplicará cuando se acceda de forma anticipada a la jubilación por voluntad de la interesada, ni en los casos de jubilación parcial. No obstante, se asignará el complemento de pensión que proceda cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena, una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda.
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