Necesito un seguro de vida, ¿qué debo saber?

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En algún momento de nuestras vidas es muy probable que nos preguntemos si necesitamos un seguro de vida. Dependiendo de la circunstancia en la que nos encontremos y del riesgo que queramos cubrir, nos convendrá un seguro de vida determinado, de distinta duración y que contará con un tomador (quien contrata el seguro), un asegurado (persona sobre cuya vida recae el seguro) y un beneficiario (quien recibe la suma económica en el caso de producirse el hecho cubierto), que podrá ser una misma persona o diferentes, según el tipo de seguro ante el que nos hallemos.

Lo primero que tenemos que saber es que el seguro de vida es una operación por la cual una compañía de seguros, a cambio de una prima -que puede ser única o periódica-,  se compromete a entregar una prestación económica al beneficiario del seguro, en caso de que ocurra el riesgo que se había pactado en la póliza.

Como su propio nombre indica, lo que se asegura en este tipo de productos es la propia vida de la persona que figura como asegurado en el contrato y la prima se pagará si esta persona fallece o si sobrevive a una fecha determinada, previamente acordada en el contrato. Así, nos hallaremos ante un seguro de riesgo si la contingencia cubierta es el fallecimiento del asegurado y ante un seguro de ahorro cuando lo que se asegura es la supervivencia del asegurado. Además, conviene recordar que también nos podemos encontrar con los seguros mixtos, que son aquellos en los que la aseguradora se compromete a abonar una cantidad al beneficiario si el asegurado fallece antes de una fecha fijada o, alternativamente, si sobrevive después de dicha fecha. Esta modalidad se caracteriza principalmente porque la compañía de seguros siempre tiene la certeza de que va a pagar la prestación y la única incógnita se encuentra en saber si se pagará por fallecimiento o por supervivencia.

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La principal característica de los seguros de vida es que en ellos, a diferencia de lo que sucede en los materiales o patrimoniales, no es posible aplicar el principio de indemnización. El motivo es que, al hablar de la vida de una persona, no podemos cuantificar ni afirmar que su vida vale una cierta cantidad de dinero y que por esa cuantía tiene que contratar el seguro. En cambio, por ejemplo, cuando aseguramos una casa, una sociedad de tasación la valora y fija un precio que será la cuantía a asegurar.  Este hecho permite que sea el propio tomador el que, de forma subjetiva, decida el capital que quiere asegurar. La ventaja de que no exista el principio indemnizatorio es que se pueden contratar tantas pólizas como se desee, sin que exista un límite a la cantidad total que se asegura.

Estos seguros se caracterizan también por ser los únicos que tienen valores garantizados, que representan un derecho de cobro que las compañías otorgan al tomador del seguro antes de que finalice el contrato.

¿Cómo se calcula el precio del seguro de vida?

Las compañías siguen una hoja de ruta que comienza con la elaboración de una tabla de mortalidad. El objetivo es medir la probabilidad que tiene la persona asegurada de fallecer o de sobrevivir a una determinada edad a través de una serie de datos estadísticos. Así, por ejemplo, en los seguros de riesgo, cuanto mayor sea la probabilidad de fallecimiento del asegurado, mayor será la prima que exigirá pagar la aseguradora. En este punto conviene recordad que las entidades llevan a cabo un proceso de selección del riesgo, que no es más que decidir si aseguran o no la vida de una determinada persona. El análisis que realizan comienza con la propia solicitud y puede concluir con un examen médico o la evaluación mediante unos cuestionarios especiales.

Otra cuestión que las aseguradoras tienen en cuenta para fijar la prima es medir la rentabilidad de las inversiones. Como el cobro de esta cuantía es previo al pago de las prestaciones, las aseguradoras invierten estas primas en los mercados con el objetivo de obtener unos intereses. Para calcular la rentabilidad que obtendrían utilizan el tipo de interés compuesto técnico y, según el resultado, exigirán una prima mayor o menor. Es decir, cuanto mayor sea la tasa de interés garantizada y la participación en beneficios, menor será la prima que tendrá que pagar el tomador del seguro y viceversa.

Seguros de riesgo y de ahorro

Como ya hemos explicado, en los seguros de riesgo las compañías pagan la suma acordada cuando el asegurado fallece por lo que, inevitablemente, el asegurado debe ser una persona distinta al beneficiario. Estos seguros pueden ser:

De vida temporal: son los más económicos, ya que la protección financiera se realiza por un periodo de tiempo, ya sea durante un viaje, hasta que se cumpla una determinada edad, etc. Si el fallecimiento ocurre dentro de ese tiempo, la compañía paga la cantidad asegurada. Si concluye el plazo fijado sin que muera el asegurado, se perdería el importe de las primas satisfechas.

De vida entera: cubren el riesgo por un periodo de tiempo indefinido. La compañía de seguros sabe que tiene que abonar la prestación acordada, pero desconoce el momento exacto.

De amortización: se suelen emplear cuando se compran bienes a plazo y, especialmente, en la amortización del préstamo. Cuando fallece el asegurado (comprador del bien), garantizan el pago de un capital para que los herederos puedan hacer frente al cantidad pendiente por pagar.

De capital y renta de supervivencia: los utilizan las personas que dependen económicamente del asegurado (cónyuges, personas con discapacidad). Tienen un coste más reducido, puesto que la aseguradora solo abonará la cantidad acordada si el beneficiario sobrevive al asegurado.

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En los seguros de ahorro, el capital se paga por sobrevivir a la edad que se había pactado previamente en el contrato. Aquí tomador, asegurado y beneficiario pueden ser la misma persona. Podemos hablar de los seguros de capital diferido o de los seguros de renta.

De capital diferido: garantizan el pago de la prestación en forma de capital (el tomador pagará las primas hasta que venza el seguro).

De renta: la entidad paga la prestación al beneficiario en forma de renta a partir de la fecha que se ha acordado en la póliza y durante todo el periodo que viva el asegurado.

Además de los seguros anteriormente mencionados, existen otro tipo de seguros de vida que no se pueden incluir en ninguna de las categorías que acabamos de explicar por las características que poseen. Estos son los Unit Linked, los Planes de Previsión Asegurados (PPAs), los Planes de Ahorro Sistemático (PIAS) y los Planes de Ahorro 5 (PA5), que son seguros de vida ahorro para particulares, vinculados a la jubilación (sobre estos productor hablaremos en otro post más adelante).