Novedades en la declaración de la renta 2015
En 2015 entró en vigor la reforma fiscal que había aprobado el Gobierno en agosto del año anterior, por lo que, cuando hagamos la declaración de la renta este año, entre abril y junio, deberemos tener en cuenta estas novedades. Vamos a repasar las principales.
Cambios en la base general
La base general es la parte cara del impuesto, ya que los tipos son más elevados que en la base del ahorro, y es donde tributan las rentas del trabajo, los rendimientos de actividades económicas y los alquileres. Los cambios son:
-Reducción de los tipos: la bajada de impuestos se ha efectuado en dos tramos, el primero se aplicó a partir del día 1 de enero de 2015 y el segundo, a partir del 1 de julio de dicho ejercicio, pese a que inicialmente estaba previsto para 2016. También cambian las retenciones aplicables.
-La reducción del 40% para el rescate de los planes de pensiones en forma de capital de lo aportado antes de 2006 se limita en el tiempo, al ejercicio en que tenga lugar la contingencia o en los dos siguientes. En el caso de las contingencias anteriores a 2011 el plazo es hasta el 31 de diciembre de 2018 y en las que tuvieron lugar entre 2011 y 2014, se puede aplicar hasta ocho años después al del ejercicio de la contingencia.
-La reducción de los rendimientos del trabajo disminuye hasta 3.700 euros anuales para rentas inferiores a 11.250 y se rebaja de forma paulatina para las rentas entre 11.250 y 14.450 euros, cantidad a partir de la cual se elimina. Y se incluye un nuevo gasto deducible en los rendimientos del trabajo de 2.000 euros.
-Se eleva el umbral mínimo de tributación a 12.000 euros, lo que significa que aquellos contribuyentes con rentas inferiores no tienen que tributar.
-Baja la reducción de los rendimientos irregulares (aquellos generados en un periodo superior a dos años) al 30%. Si en los cinco ejercicios impositivos anteriores el contribuyente ya la hubiera aplicado a otros rendimientos irregulares, no podrá beneficiarse de este beneficio durante dicho periodo. Por otra parte, se mantiene el tope de 300.000 euros y la limitación en el caso de que sean rendimientos del trabajo entre 700.000 y 1.000.000 de euros.
-La exención aplicable a las indemnizaciones laborales legales se restringe a 180.000 euros.
-Se matizan los requisitos para la exención de 12.000 euros vinculada a la entrega de acciones gratuitas a los trabajadores.
-Para tributar por el método objetivo de estimación de rendimientos será necesario cumplir un número mayor de requisitos.
-En los rendimientos de actividades económicas, se establece un máximo de 2.000 euros para los gastos de difícil justificación.
-Se elimina la exención del 100% de los alquileres de vivienda cuando el inquilino tenga menos de 30 años.
-Las ganancias o pérdidas no procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales se podrán compensar con hasta un 25% de los rendimientos del trabajo, alquileres, rendimientos actividades económicas e imputación de rentas inmobiliarias.
Cambios en la base del ahorro
-Disminuyen los tipos de la base ahorro (rendimientos del capital mobiliario y ganancias o pérdidas patrimoniales). Además, las ganancias o pérdidas a menos de un año, que tributaban en la base general pasan a la del ahorro. Como explicábamos, este recorte se ha aplicado en dos tramos (enero y julio de 2015) y también se han modificado las retenciones.
-Se crea un nuevo instrumento denominado plan de ahorro a largo plazo, que se instrumenta a través de depósitos (CIALP) o seguros de vida (SIALP) y cuyas rentas estarán exentas siempre que se aporten cantidades inferiores a 5.000 euros anuales y se mantengan durante un plazo de cinco años.
-En los planes individuales de ahorro sistemático (PIAS) se reduce a cinco años la antigüedad en el momento de constitución de la renta para poder aplicar los beneficios fiscales.
-Las ganancias patrimoniales de contribuyentes mayores de 65 años, con un máximo de 240.000 euros, están exentas, si se reinvierten en una renta vitalicia.
-Desaparece la exención de 1.500 euros de la que gozaban los dividendos.
-A partir de 2015 se podrán compensar los rendimientos del capital mobiliario con las ganancias o pérdidas patrimoniales de forma progresiva y con determinadas limitaciones (máximo del 25%).
-Se establece un Exit Tax. Los titulares de participaciones significativas que cambien su residencia al extranjero, deberán pagar impuestos por las ganancias generadas, según determinados requisitos.
-En el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en la venta de los inmuebles se eliminan los coeficientes de corrección monetaria. Es decir, el porcentaje que se aplicaba al precio para disminuir la ganancia patrimonial generada deja de utilizarse.
-La cantidad máxima para aplicar los coeficientes de abatimiento en la venta de acciones, fondos, inmuebles y determinados seguros adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 se rebaja a 400.000 euros.
-Se modifica la tributación de las reducciones de capital, que, a partir de ahora y en la mayoría de los casos deberán pagar impuestos.
Otras novedades
Planes de pensiones y sistemas de previsión social
Las aportaciones a este tipo de productos se han reducido. Así, el límite fiscal es la menor de las siguientes cantidades: 8.000 o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. El tope financiero también se ha recortado a 8.000 euros.
En cambio, las aportaciones que se hacen a favor del cónyuge ha aumentado hasta 2.500 euros.
Mínimos personales y familiares
Se han revisado al alza y, además, se han creado nuevas deducciones familiares.
Deducción por alquiler
Se ha suprimido, igualando el alquiler a la compra de vivienda.
Además, si quieres saber cómo incluir en la declaración los productos financieros, como acciones, fondos de inversión, etc., hemos preparado la guía Rentabilice al máximo sus inversiones con planificación fiscal.