Novedades Seguridad Social · Prejubilados
A continuación le mostramos una comparativa del impacto que dicho cambio tiene en Javier:
- PREJUBILADO 63 años
- 40 años cotizados al RGSS
- Hace 2 años fue despedido.
- Al terminarse su prestación por desempleo, quiere empezar a recibir su pensión
Javier quiere determinar el impacto que la reforma tiene en su caso particular.
¿Cuál es la Pensión que le correspondería?
CASO 1: Situación anterior a la publicación de la Ley en el BOE. En la actualidad el inversor puede jubilarse anticipadamente a partir de los 61 años de edad. Como Javier inversor tiene 63 años, podría comenzar a recibir la Pensión de Jubilación. Al haber cotizado 40 años, el coeficiente reductor a aplicar por cada año de anterioridad es del 6%. A continuación mostramos la Pensión que le correspondería:
CASO 2: Situación posterior a la publicación de la ley en el BOE. El inversor podrá jubilarse anticipadamente a partir de los 63 años de edad. Como Javier inversor tiene 63 años, podrá comenzar a recibir la Pensión de Jubilación. El coeficiente reductor a aplicar por cada año de anterioridad es del 7,5%. A continuación mostramos la Pensión que le correspondería:
Conclusión del Caso Práctico:
Tal y como podemos observar, en este caso, al tener 63 años y 40 años cotizados, el inversor se verá perjudicado únicamente por el coeficiente a aplicar, reduciéndose su pensión en unos 1.050 euros anuales. Si el inversor hubiese tenido 61 años, se hubiese podido jubilar anticipadamente en el caso 1 pero no en el caso 2 (al haberse publicado ya la Ley en el BOE).
Si está en una situación similar, le ayudamos a determinar el impacto en su caso particular: Contactar
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