Opciones cuando la declaración de la renta resulta positiva
Si a la hora de hacer la declaración de la renta, el resultado que hemos obtenido ha sido positivo (con un signo +) quiere decir que nos ha salido a pagar. Esto significa que, durante el ejercicio fiscal, las retenciones han sido inferiores de lo que corresponde, y a la hora de rendir cuentas con Hacienda debemos abonar la diferencia entre los impuestos que tenemos que pagar y lo retenido.
Y, ¿qué ocurre si, en ese momento, no podemos pagar? En algunos casos, el importe a pagar es bastante considerable y puede ser que ese desembolso interfiera con algunos de nuestros planes o con algunas necesidades de liquidez que no podamos aplazar. En ese caso, Hacienda pone al alcance de los contribuyentes distintas opciones para facilitar el pago.
Pago fraccionado
Hacienda nos permite fraccionar el pago en dos. Podemos pagar el 60% en el momento en que presentemos la declaración de la renta (recordamos que el plazo finaliza el 1 de julio) y el 40% restante, en los 6 primeros días del mes de noviembre.
Los contribuyentes que quieran fraccionar el importe de la deuda podrán domiciliar el primero y el segundo, o bien solo uno de ellos. En el primer caso, en el que domiciliamos los dos pagos, deberá hacer en la misma entidad y con la misma cuenta.
Si únicamente domiciliamos el primer pago, el ingreso del segundo deberá hacerse vía electrónica o en cualquier oficina situada en España hasta el día 6 de noviembre inclusive mediante el modelo 102. En los dos casos anteriores, la domiciliación puede hacerse desde el 11 de abril hasta el 27 de junio de 2024.
En cambio, si únicamente queremos domiciliar el segundo, debemos indicarlo en la última página de la declaración, en la casilla 6, señalando si domiciliamos o no el segundo pago. En caso de domiciliarlo, es importante que tengamos dinero en la cuenta, ya que se cargará automáticamente en la misma y podremos hacerlo hasta el 30 de junio.
Compensación entre cónyuges
Esta opción nos permite compensar la declaración entre cónyuges cuando a uno le sale a pagar y al otro a devolver. Si, por ejemplo, a Juan le sale a pagar 500 euros y a su cónyuge, Carlota, le sale a devolver 450 euros, se podrían plantear está opción. De esta manera, Juan pagaría 50 euros, mientras que a Carlota no le devolverían nada.
Para seleccionar esta opción hay que indicarlo en la última página de la declaración, en la casilla 7. Y, tendremos que presentar ambas declaraciones en el mismo momento. La compensación entre cónyuges es distinta a la declaración conjunta.
Aplazamiento del pago
Si no tenemos dinero para pagar a Hacienda podemos solicitar el aplazamiento del pago. Es importante que sepamos que esta opción conlleva un recargo. Los medios para solicitar el aplazamiento son:
-Si lo presentamos telemáticamente, indicando en la última página de la declaración en forma de pago: “Efectivo y formas especiales”.
-Personalmente, en las oficinas de la Agencia Tributaria al presentar la declaración.