Pagos en especie (IRPF): del coche a los tickets restaurante
El salario en especie o retribución flexible que ofrecen algunas empresas, como el uso de coche o vivienda de empresa, seguros, tickets restaurante, entre otros, constituyen parte de nuestros rendimientos del trabajo y como tales deben incluirse en la declaración de la renta. Por algunos pagaremos impuestos, pero otros están exentos, lo que contribuye a disminuir nuestro tipo impositivo. Vamos a repasar los puntos clave.
La Agencia Tributaria considera rentas en especie “la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda”.
Así, el uso de vivienda o coche de empresa, igual que los préstamos a un interés inferior al legal, manutención y hospedaje, seguros, estudios y contribuciones a planes de pensiones y seguros colectivos y de dependencia, no están exentos. Para determinar qué impuestos debemos pagar por estos pagos, existen unos criterios de valoración objetivos que marca la ley. Cuando no existe un criterio legal concreto para la valoración de un bien, se toma el precio de mercado, cumpliendo ciertos requisitos.
Pagos exentos en la renta
Por otro lado, y tal y como explica en su web, no tienen consideración de rendimientos del trabajo en especie y está exento de impuestos la entrega de forma gratuita (o a un precio inferior al del mercado) de acciones o participaciones de la empresa en determinados casos; las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del persona; ni la entrega a empleados de productos rebajados en cantinas, comedores o economatos o el pago del servicio público de transporte, por ejemplo (puedes consultar el listado completo en la página de la AEAT).
En el caso de la entrega de acciones o participaciones a los trabajadores, la exención está sujeta a determinados supuestos. La exención se limita a la parte que no exceda, para el conjunto de las entregas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales, siempre que la entrega se haga en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa o el grupo empresarial, la participación no supere el 5% y los títulos se mantengan tres años.
Respecto a la entrega de productos en cantinas, economatos y similares, la prestación tiene que producirse durante los días hábiles para el trabajador. Si para prestación del servicio se entregan al empleado vales -comida, tickets restaurante o documentos similares, el importe máximo diario es, desde el 1 de enero de 2018, de 11 euros, la cuantía no consumida en un día no puede acumularse a otro día y solo pueden utilizarse en establecimientos de hostelería. Y en el pago del servicio público de transporte colectivo de viajeros con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador.
También cabe destacar que está exenta la prestación de servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados a los hijos de sus empleados.