Planea tu estrategia para rentabilizar el rescate de tu plan de pensiones

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03/02/2015
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Cómo vamos a rescatar el plan de pensiones es una de las cuestiones que puede marcar la diferencia en la rentabilidad final, es decir, en cuánto de lo ganado se nos va a ir en impuestos. Por eso, los expertos recomiendan planificar la estrategia, para que el rescate sea lo más eficiente posible.

Cuando sacamos el dinero de nuestro plan de pensiones, una vez que nos hemos jubilado, tributa como renta del trabajo, en la parte cara del impuesto (la base general), ya que cuando hicimos la aportación nos dedujimos dicha cantidad (diferimos el pago de los impuestos, lo que ayudó a incrementar nuestra ganancia con la inversión). Existe una excepción para el rescate en forma de capital de las aportaciones hechas antes de 2006, como veremos a continuación.

En 2015 los tipos de la base general se sitúan entre el 20% para las rentas más bajas y el 47% para las más elevadas. En 2016 se reducen hasta una horquilla de entre el 19 y el 45%. Para determinar qué tipo impositivo nos corresponde, el importe que se rescate cada año del plan de pensiones se suma al resto de las rentas que recibamos (alquileres, la pensión de la Seguridad Social, etc.).

Cuatro cuestiones básicas que conviene tener en cuenta cuando planificamos el rescate de los planes de pensiones son:

1.-Si la renta global que vamos a recibir este año es igual que la del próximo, dado que van a bajar los impuestos, será más conveniente rescatar el plan en 2016 (siempre y cuando no necesitemos ya el dinero).

Por ejemplo, un inversor que tiene 35.000 euros en planes de pensiones, aportados después de 2006, cuya pensión de la Seguridad Social es de 30.000 euros, si rescata el total en 2015, deberá declarar como ingresos del trabajo 65.000 euros y pagará 18.916 en impuestos. En 2016 pagará 17.979 euros a Hacienda. Sin embargo, si lo rescata en forma de renta y saca este año 10.000 euros, habrá recibido como rentas del trabajo 40.000 y en 2015 pagará en impuestos 8.926 euros, cantidad que se reduce a 8.489 el año que viene.

2.-En los casos de rescate por paro de larga duración, cuando se tiene suscrito un convenio especial con la Seguridad Social, el impacto fiscal es muy limitado.

Al hacer un convenio para cubrir lagunas de cotización en caso de estar desempleado, las cuotas son deducibles en el IRPF, por lo que el impacto fiscal del rescate puede ser mínimo dependiendo del importe del rescate, del resto de rentas del inversor y del mínimo personal y familiar.

3.-Siempre que se pueda, es más beneficioso acogerse a la reducción del 40% para el rescate en forma de capital del dinero correspondiente a las aportaciones hechas antes de 2006.

Hay que tener en cuenta que, con la entrada en vigor este año de la reforma fiscal, este beneficio se ha limitado temporalmente: se puede disfrutar en el año del rescate y los dos siguientes, en el caso de jubilados a partir de 2015. Para quienes se jubilaron entre 2009 y 2014, hay ocho ejercicios de plazo (y el de la jubilación). En caso de que se hubiera retirado antes, se puede aplicar la reducción si se rescata el plan antes de diciembre de 2018.

4.-Es conveniente ajustar el rescate a las rentas exentas. Otra estrategia consiste en rescatar el plan en los años en los que las rentas sean muy bajas o incluso inexistentes.