Planificación familiar y herencia: ¿qué queremos para quienes queremos?
“Un objetivo sin un plan es tan solo un deseo”, decía Antoine de Saint-Exupéry. Y, según Benjaming Franklin, “fallar en la preparación es prepararnos para fracasar”. Siguiendo con las citas y acercándonos al mundo de la inversión, Warren Buffett afirmó que “alguien se sienta hoy en la sombra porque alguien plantó un árbol hace mucho tiempo”. Sin embargo, y pese a aquello que dijo John Lennon de que la vida es lo que te sucede mientras estas ocupado haciendo otros planes, lo cierto es que a las personas nos cuesta pensar en el futuro y trazar planes de largo plazo. Y entre las cosas que solemos posponer está la planificación sucesoria: ¿qué les vamos a dejar a nuestros seres queridos en el (esperamos que lejano) futuro? ¿Cómo se queda nuestra familia si nos sucede algo antes de lo esperable? ¿Hemos pensado en nuestra planificación familiar y sucesoria?
España tiene unos 47 millones de habitantes, según los datos del Padrón Continuo, de los cuales, algo más de 9 millones tienen 65 o más años y unos 13,5 millones superan los 45 años. Sin embargo, solo 635.000 han hecho testamento (dato del Consejo General del Notariado de 2018), una cifra que, aunque todavía es baja, representa un 13% más que en 2010.
El testamento es la primera opción que se nos viene a la cabeza a la hora de planificar nuestra herencia, cómo repartir nuestro patrimonio cuando no estemos para evitar disputas entre familiares, entre otras cuestiones. Y los expertos reconocen que, llegado el momento, hay muchas disputas y desacuerdos. Pero también debemos valorar en qué casos nos interesa hacer una donación en vida o aprovechar las ventajas que nos ofrecen los seguros en este sentido.
Empezar la planificación familiar por el principio
Lo primero que hace falta para planificar la herencia es tener una foto de nuestro patrimonio, para poder organizarlo de una forma realista. ¿Es mejor donar o dejar en herencia? ¿Qué parte de mi patrimonio puedo donar para no poner en riesgo el resto de mis objetivos? ¿Me interesa rescatar el plan de pensiones o es mejor dejárselo a mis herederos? ¿Qué opciones tengo para repartir cómo yo quiero mis activos? ¿Cómo puedo beneficiar a uno de mis hijos si tiene una discapacidad?
Estas son algunas de las preguntas que todos nos deberíamos plantear cuando realizamos nuestra planificación financiera pensando en el futuro. Saber cuánto dinero vamos a necesitar a lo largo de nuestra vida para cumplir nuestros objetivos, nos ayudará a organizar nuestro patrimonio de la mejor manera, tanto para nosotros como para las personas que más nos importan.
Por eso es muy importante hacer un ejercicio de planificación financiera global -una planificación familiar- en el que tengamos en cuenta las diferentes opciones para nuestra familia antes de tomar decisiones sucesorias. Y nos ayudará a determinar qué activos nos conviene donar o cuáles es mejor dejar en herencia, así como qué bienes podremos repartir más allá de las restricciones de la legítima, figura jurídica del derecho español que impone unos límites en el reparto de bienes.
La importancia del testamento
Como decíamos, la mayor parte de la población no tiene testamento, pese a que, como informan desde el Consejo General del Notariado es un documento barato que nos permite decidir cómo se va a distribuir nuestro patrimonio y que puede evitar problemas en el futuro a nuestros seres queridos; es la única forma de que realmente se cumpla nuestra voluntad respecto a nuestros bienes.
Si no hay testamento, se aplica el orden sucesorio establecido por el Código Civil, que establece que en el caso de que haya hijos y descendientes estos lo heredan todo. Después irían los padres o ascendientes y solo si no hay ningún familiar de estas categorías hereda el cónyuge. Si la pareja no está casada y no hay testamento, no recibe nada. Además, en el testamento se pueden designar tutores para los hijos y albaceas.
Por otra parte, incluso en el caso de realizar testamento, hay una parte de la herencia que está por ley destinada a los herederos forzosos (por orden: hijos y descendientes, padres y ascendientes y el cónyuge, salvo excepciones en alguna comunidad), la legítima. Esta es, en el caso de que los herederos sean los hijos o descendientes, un tercio de la herencia, que debe dividirse a partes iguales. El tercio de mejora se destina también a los herederos forzosos, pero se puede repartir como se desee, lo que permite dejárselo solo a uno de los descendientes. Y es con el tercio de libre disposición con el que podemos hacer lo que deseemos.
Las opciones que nos permiten seguros y planes de pensiones
Lo que se reparte en herencia es la masa hereditaria y está compuesta por el valor real de todos los bienes y derechos que componen el patrimonio, el ajuar doméstico y los bienes adicionales, al que se restan las cargas, deudas y gastos. Pero quedan fuera de la masa hereditaria los seguros, como los de vida-ahorro, porque nunca han formado parte del patrimonio del tomador, en el que se puede dejar como beneficiaria a una persona fuera de los criterios que acabamos de ver. Aunque los abogados advierten de que no deben utilizarse los seguros para esquivar la legítima, puesto que podría dar lugar a reclamaciones de los herederos.
Además, para recibir las prestaciones del seguro no hace falta esperar a la aceptación de la herencia, solo acreditar la condición de beneficiario y la liquidación del impuesto (que puede ser parcial). Por lo tanto, sirve también para adelantar parte del dinero para que los herederos puedan hacer frente a los gastos que conlleva la herencia y que, en algunos casos, puede provocar la renuncia a las mismas.
En el caso de los planes de pensiones, para la contingencia de fallecimiento, el partícipe puede designar a la persona o personas que serán los beneficiarios en los porcentajes que decida. En caso de no existir este beneficiario, los derechos consolidados los reciben los herederos legales. El beneficiario debe tener en cuenta que los derechos consolidados no tributan en el impuesto de sucesiones y donaciones (ISD), sino que se consideran siempre rendimiento del trabajo y, por tanto, debe tributar en el impuesto de las personas físicas (IRPF).
Tener en cuenta los impuestos
Los bienes que se dejan en herencia o que se donan en vida tributan en el impuesto de sucesiones y donaciones, que está cedido a las comunidades autónomas, por lo que el importe que se paga varía en función de la región que vincule para cada tipo de activo. En general, se aplica la tributación del lugar en el que haya residido más tiempo en los últimos cinco años el del fallecido en el caso de la sucesión o del donatario en el caso de la donación. Sin embargo, cabe recordar que cuando se trata de la donación en vida de un inmueble, vincula la comunidad donde se encuentra ubicado este.
Además, en el caso de las donaciones, el donante deberá tributar por lo que haya ganado desde la compra del bien hasta el momento de la donación (esta plusvalía no tributa en el caso de la sucesión), así, por ejemplo, regalar la vivienda a un hijo supondrá un coste tanto para el hijo (ISD) como para el padre (IRPF y plusvalía municipal).
Para conocer a cuánto asciende el ISD, hay que consultar la legislación de cada comunidad autónoma, que establece la escala del impuesto, que es progresivo, así como las reducciones -por parentesco, por discapacidad, por vivienda habitual, empresa individual, etc.- y bonificaciones del mismo (por ejemplo, en la Comunidad de Madrid es del 99% de la cuota tributaria cuando los herederos pertenecen a los grupos I y II, es decir, descendientes y adoptados , cónyuge, ascendientes y adoptantes; en el caso de los hermanos, desde 2019 se aplica una bonificación del 15% y en el de tíos o sobrinos, del 10%).
Como vemos, hacer una buena planificación sucesoria nos puede ayudar a nosotros y a nuestros seres queridos, es un ejercicio al que conviene dedicarle algo de tiempo, dado que requiere organizar nuestro patrimonio, calcular nuestras necesidades y evaluar la mejor opción para transmitir nuestros bienes en cada caso.