Profesionales liberales y pensiones

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07/06/2011

Aunque siempre ha existido una incompatibilidad entre el cobro de la Pensión Pública de Jubilación y el ejercicio de una actividad, la aprobación de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados en 1995, permitía a los profesionales colegiados compaginar ambas situaciones siempre y cuando cotizasen en un Sistema Privado de Protección, es decir, en una Mutualidad de Previsión Social.

Así, abogados, ingenieros, médicos, o arquitectos, mayores de 65 años, han disfrutado de este beneficio a lo largo de los últimos años, ya que en muchos casos han estado cobrando la pensión y ejerciendo su profesión de manera simultanea, por estar dados de alta en un Sistema Privado en lugar de en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

El pasado 26 de mayo de 2011, se publicó en el BOE la Orden Ministerial 1362/2011, de 23 de mayo. La misma hace referencia a la incompatibilidad de la percepción de la pensión de jubilación con la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados, lo cual supone un duro golpe para este colectivo.

La Orden que entra en vigor el 1 de julio de 2011, indica que el régimen de incompatibilidad a que se refiere, no será de aplicación con respecto a los supuestos en los que la correspondiente pensión de jubilación viniera compatibilizándose con el ejercicio de la actividad por cuenta propia del profesional colegiado con anterioridad a la entrada en vigor de la misma. La modificación, que afecta aproximadamente a medio millón de personas, asimila la situación de este colectivo a la vigente para el Régimen General y Especial de la Seguridad Social.

¿Es su caso? ¿Quiere que le ayudemos a evaluar el impacto que tendrá en su jubilación? Consúltenos