¿Qué podemos hacer para pagar menos impuestos?
Todos los años, al hacer nuestra declaración, pensamos: “¡tengo que hacer algo para no pagar tantos impuestos el año que viene!”
Pues bien, se acerca el final de año y es ahora cuanto tenemos posibilidades de reducir el impacto fiscal. Si no lo hacemos antes del 31 de diciembre, ya no computará para la declaración del IRPF de 2013. Aunque el margen de maniobra es limitado, podemos tratar de beneficiarnos al máximo de las siguientes deducciones o reducciones que Hacienda pone a nuestro alcance:
- Compensación de rendimientos de capital mobiliario con ganancias o pérdidas patrimoniales
- Deducción de la aportación a planes de pensiones
- Deducción por inversión en vivienda habitual (compras realizadas antes de 2013)
- Donativos
Por otro lado, hay que tener en cuenta que todos aquellos que a lo largo de 2013 hayan generado rentas no sujetas a retención, o rentas cuya retención sea inferior a la que le corresponda, tendrán que pagar la diferencia al hacer la declaración en abril de 2014. ¿Qué tipo de rentas nos encontramos en este grupo?
- Indemnizaciones no exentas (por ser superiores a la legal)
- Prestación por maternidad
- Autónomos, cuya retención asciende al 21%
- Rentas cuando se han tenido dos pagadores o más
- Alquileres
- Venta de acciones, bonos o inmuebles entre otros al no estar sujetos a retención
En conclusión, intentar paliar el efecto antes de que termine el año está en nuestras manos. ¿Cómo podemos beneficiarnos?
Compensación de rendimientos del capital mobiliario y ganancias o pérdidas patrimoniales
A lo largo del año se han podido generar determinadas ganancias o pérdidas patrimoniales (venta de acciones, fondos de inversión, derivados, divisas o inmuebles) o determinados rendimientos del capital mobiliario (rentas producidas por el resto de productos financieros a excepción de los planes de pensiones).
Es importante saber cómo compensar las distintas rentas generadas por productos financieros ya que nos puede interesar generar rendimientos, positivos o negativos, o ganancias o pérdidas patrimoniales antes de que termine el año.
¿Cómo se compensan la base general y la base del ahorro?
* Norma transitoria: Las pérdidas patrimoniales correspondientes a los periodos impositivos de 2009, 2010, 2011 y 2012 que se encuentren pendientes de compensación a 01/01/2013, independientemente del plazo, se compensarán de acuerdo a la legislación vigente en 2012, es decir, en la Base del Ahorro.
Un ejemplo
Supongamos un inversor que a lo largo de 2013 ha tenido unos rendimientos del trabajo de 50.000 euros y presenta unas ganancias patrimoniales por la venta de unas acciones que había comprado durante los 12 meses anteriores a su venta de 3.000 euros, unas ganancias patrimoniales a más de doce meses por la venta de un fondo de inversión de 5.000 euros y unos rendimientos positivos del capital mobiliario de 5.000 euros generados por dividendos. Si tenemos en cuenta que los dividendos tienen una exención de 1.500 euros, el impacto fiscal del inversor asciende a 23.118 euros.
¿Qué podría hacer dicho cliente para reducir el impacto fiscal?
En primer lugar podría compensar los rendimientos positivos del capital mobiliario, generados por el dividendo, con unos rendimientos negativos derivados de la venta de un bono, un estructurado o un seguro.
A) Supongamos que el inversor presenta unos rendimientos negativos de 3.500 euros por la venta de un bono. Estos podrían compensar íntegramente los rendimientos positivos de 3.500 euros generados por el dividendo.
Las ganancias patrimoniales a más de un año derivadas de la venta del fondo de inversión podrían compensarse con pérdidas patrimoniales generadas por la venta de unas acciones, un inmueble, derivados u otro fondo de inversión que hubiera sido comprado hace más de un año.
B) Suponemos que el inversor puede generar una pérdida patrimonial a más de un año por la venta de unas acciones de 20.000 euros. Al compensar las pérdidas con las ganancias tan solo tendría que tributar por 15.000 euros.
Al igual que en el caso anterior, las ganancias a menos de un año generadas por la venta de las acciones, podrán compensarse con pérdidas derivadas de la venta de un inmueble, acciones, un fondo de inversión o derivados, pero en este caso de productos adquiridos hace menos de un año.
C) Si el cliente presentase unas pérdidas de 500 euros por la venta de unas acciones esto reduciría su impacto fiscal a 2.500 euros.
A continuación vemos que si generamos las rentas anteriormente expuestas, el impacto fiscal disminuirá a 16.754,63 euros, siendo el beneficio fiscal de 6.364 euros.
Para poder compensar esos rendimientos o ganancias con pérdidas o con rendimientos negativos, tendremos que cumplir con las normas antiaplicación.
Según esta norma, cuando una persona compra valores cotizados, es decir, acciones, títulos de renta fija o fondos de inversión, y los vende con minusvalía, no podrá declarar dicha minusvalía si ha comprado títulos homogéneos durante los dos meses anteriores o si va a comprarlos durante los dos meses posteriores al momento de la venta con minusvalía.
Esta norma se estableció porque durante muchos años, los inversores, con el fin de aprovechar una ventaja fiscal al final de cada ejercicio, vendían activos con pérdidas y re-compraban los mismos activos con el fin de aflorar minusvalías que compensaban con plusvalías.
No obstante, que no pueda declarar la minusvalía no significa que la pierda. Podrá declararla en el futuro, cuando realice una nueva venta en la que no concurran las condiciones que lo impiden.
Por esta razón, el cliente no sólo debe tener en cuenta el efecto de estas decisiones sobre su fiscalidad, sino también sobre sus finanzas.
Un ejemplo
Un inversor presenta unos rendimientos negativos y unas pérdidas patrimoniales. Decide aprovechar el crédito fiscal que suponen éstas para poder compensarlas con posibles rendimientos positivos o ganancias patrimoniales generadas durante el ejercicio.
En este caso, el inversor presenta:
- Rendimientos negativos del capital mobiliario pendientes de compensar de ejercicios anteriores de 3.000 euros por la venta de un bono que compró en 2010.
- Pérdidas patrimoniales pendientes de compensar de ejercicios anteriores por la venta de unas acciones de 5.000 euros que compró en 2009.
¿Qué podría hacer el cliente en este caso para beneficiarse de ese crédito fiscal derivado de esos rendimientos negativos y pérdidas?
Los rendimientos del capital mobiliario pendientes de compensar de ejercicios anteriores pueden compensarse con unos rendimientos positivos generados por la venta de un bono, un estructurado o un derivado. También podrán compensarse por la percepción de un cupón o dividendo pero consideramos que es una situación más improbable ya que esto no depende del inversor.
Si por ejemplo el cliente presentase unos rendimientos positivos de 3.000 euros generados por la venta de un bono o estructurado, compensaría íntegramente la pérdida acumulada.
En el caso de no poder compensar totalmente estas pérdidas acumuladas, el inversor dispondría de un año adicional para poder hacerlo ya que esta pérdida se generó en 2010 y tenemos, como máximo, hasta 2014 para compensar.
Las pérdidas patrimoniales a más de un año se pueden compensar con ganancias patrimoniales derivadas de la venta de acciones, fondos de inversión, inmuebles o derivados.
Supongamos que el cliente presenta una ganancia patrimonial, derivada de la venta de unas acciones compradas hace 2 años, de 4.000 euros. En este caso, no podría compensar totalmente las pérdidas acumuladas y tampoco dispondría de otro año para poder hacerlo ya que se generaron en 2009 y, por tanto, 2013 es el último año para poder compensar.
Aportaciones a planes de pensiones
En nuestra declaración de la renta podemos deducir las aportaciones que realicemos a planes de pensiones en la Base Imponible General, lo que significa que si aportamos a estos vehículos, Hacienda nos devolverá parte del dinero invertido (el importe dependerá de nuestro tipo impositivo marginal).
En el siguiente cuadro puede ver el ahorro fiscal que supone una aportación de 1.000 euros a planes de pensiones en función de diferentes tipos marginales:
*Según escala estatal. Las Comunidades Autónomas pueden incrementar o disminuir el tipo impositivo. Por ejemplo, en Cataluña el tipo máximo es del 56% y en Madrid del 51,9%
La pregunta que puede surgir es: si Hacienda nos va a devolver parte de la aportación que hagamos a planes de pensiones ¿porqué no canalizamos todo nuestro ahorro a través de estos productos?
En este sentido, hay que recordar dos cosas: existe una aportación máxima a planes de pensiones y son productos ilíquidos al no poder ser rescatados hasta que acontezcan alguna de las contingencias previstas (jubilación, fallecimiento, dependencia o invalidez) o alguno de los supuestos excepcionales de liquidez (enfermedad grave, dependencia o desahucio).
¿Cuánto podemos aportar a planes de pensiones?
Si bien no existe limitación alguna acerca de a cuántos planes de pensiones puede aportar un inversor, el conjunto de las aportaciones anuales máximas realizadas por el contribuyente y promotor (planes de empleo) a planes de pensiones sí lo tiene, y por partida doble.
En primer lugar, el límite fiscal máximo que será la menor de las siguientes cantidades:
- 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. Este porcentaje será del 50% para las personas mayores de 50 años.
- 10.000€ anuales. Para contribuyentes mayores de 50 años este importe se aumenta hasta 12.500€.
Y en segundo, un límite financiero de 10.000 euros anuales para menores de 50 años y de 12.500 euros en el caso de contribuyentes mayores de 50 años.
No interesará realizar aportaciones por encima de límite fiscal (en caso de que este sea inferior al financiero) ya que no nos podremos deducir por el exceso y sin embargo, en el momento del rescate tendremos que tributar por él como renta del trabajo.
Adicionalmente a las aportaciones anteriormente expuestas, aquellas personas cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo o/y actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales euros, podrán aportar al plan del cónyuge hasta un máximo de 2.000 euros anuales.
En el caso de planes de pensiones de discapacitados los límites son los siguientes:
- Si las aportaciones son realizadas por el propio minusválido, el importe de éstas no podrá superar los 24.250 euros.
- Si las aportaciones son realizadas por parientes del minusválido en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, el importe de éstas no podrá superar los 10.000 euros.
- En todo caso, la suma de las aportaciones realizadas por el propio minusválido y por sus parientes no podrá exceder de 24.250 euros.
Un ejemplo
Supongamos un inversor de 45 años residente en Madrid con un hijo dependiente. Sus ingresos computables a efectos del IRPF (base imponible) ascienden a 85.000 euros y desea saber cuál es el impacto fiscal de aportar a planes de pensiones.
En caso de que el inversor no aportase a planes de pensiones tendría que pagar a Hacienda 30.289,94 euros.
Si aportase 10.000 euros a planes de pensiones, sus impuestos se reducirían a 25.599,94 euros.
Tal y como se puede ver, si el inversor aportase a Planes de Pensiones el ahorro fiscal ascendería a 4.690 euros (46,9%):
Gran parte de los inversores realizan únicamente aportaciones a planes de pensiones por el beneficio fiscal que ello conlleva, y no se paran a analizar la calidad del producto. Recomendamos que antes de hacer una aportación, escojamos bien el plan de pensiones en el que invertimos.
Deducción por inversión en vivienda habitual
Todos aquellos contribuyentes que compraron su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013, podrán deducirse un 15% de las cantidades aportadas anualmente (por ejemplo a través de la hipoteca) con un máximo de 9.040 euros. Si el importe de su hipoteca a lo largo de 2013 ha sido inferior a dicha cantidad y siempre que no tenga comisión de cancelación anticipada, es posible que le interese amortizar anticipadamente parte de la misma hasta llegar a los 9.040 euros.
Les recordamos que si realiza tributación conjunta con su cónyuge y la vivienda está a nombre de los dos, únicamente podrán deducirse 9.040 euros entre ambos, en lugar de 18.080 euros (9.040*2).
La construcción y rehabilitación, así como la adecuación para discapacitados de la vivienda habitual, se puede acoger a la deducción cumpliendo ciertos requisitos.
Un ejemplo
Supongamos un inversor cuya cuota íntegra ascienda a 35.000 euros y que la hipoteca en 2013 haya ascendido a 5.000 euros. La deducción que se habría aplicado es de 750 euros tal y como se muestra a continuación:
Si el inversor decidiese amortizar anticipadamente 4.040 euros para llegar así a la deducción máxima, su cuota líquida se reduciría en 606 euros (4.040*15%), llegando así a la deducción máxima anual por este concepto de 1.356 euros (9.040*15%).
La tributación más ventajosa que había para aquellos que compraron su vivienda antes de 2006, ha desaparecido con efectos 1 de enero de 2013.
Donativos
Con carácter general, los contribuyentes podrán deducirse en la cuota un 25% de los donativos realizados a las Fundaciones previstas en la Ley 49/2002 (Médicos sin fronteras, Caritas, UNICEF o Manos Unidas entre otros). Otras fundaciones legalmente reconocidas podrán deducirse un 10% de las cantidades donadas.
Si las donaciones son realizadas para la restauración de determinados bienes del Patrimonio Histórico Español o aquellas destinadas a la realización y desarrollo de actividades y programas prioritarios de mecenazgo tendrán derecho a una deducción del 30%.
La base máxima de la deducción por donativos o donaciones anteriormente expuestos no podrá superar, con carácter general el 10% de la base liquidable del ejercicio.
Un ejemplo
Veamos un caso práctico que nos ayude a entender dicha deducción. Supongamos un inversor con una cuota íntegra de 35.000 euros:
Si este inversor realizase donaciones por valor de 500 euros a Fundaciones previstas en la Ley 49/2002, el impacto fiscal se reduciría en 125 euros tal y como se puede ver a continuación.
Las CCAA podrán ampliar las deducciones anteriormente expuestas, por lo que recomendamos que consulte las mismas antes de tomar una decisión.
En Abante, estamos a su disposición para resolver cualquier duda que le pueda surgir.
Descargar el documento: ¿Qué puedo hacer para pagar menos impuestos? [PDF]