Renta 2019: ¿qué impuestos pagamos por nuestras inversiones?

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31/03/2020

Mañana comienza la campaña de la renta 2019. Hasta el próximo 30 de junio todos los contribuyentes podemos presentar nuestra declaración del IRPF correspondiente al año pasado para saldar cuentas con Hacienda y comprobar si nos sale a devolver o a pagar.

Cuando llega el momento de echar la vista atrás y hacer una radiografía de todo lo que ha sido el año pasado en términos económicos es frecuente que nos encontremos con multitud de dudas: ¿qué deducciones me puedo aplicar? ¿Qué pasa si mis inversiones me han generado pérdidas? ¿Tengo que pagar impuestos al reembolsar mi fondo de inversión? ¿Y en el caso de los traspasos?

Saber qué impuestos pagamos por cada producto financiero nos va a ayudar a planificar mejor nuestras finanzas y a lograr los objetivos que nos habíamos marcado cuando decidimos poner a trabajar nuestro dinero. Con una correcta planificación financiera que tenga en cuenta el lado fiscal conoceremos cómo tributa cada producto financiero y lo tendremos en cuenta para evitar llevarnos sorpresas de última hora: no podemos olvidar que los impuestos que pagamos por nuestras inversiones van a reducir la rentabilidad final que estas nos den.

 Los productos financieros en el IRPF

Lo primero que tenemos que saber es que prácticamente todos los vehículos de inversión tributan en el IRPF en la base del ahorro, que es conocida como la parte barata del impuesto, a un tipo que oscila entre el 19 y el 23%. Los únicos que tributan en la base general, como si fueran rentas del trabajo, son los que están relacionados con la jubilación, como los planes de pensiones, los planes de previsión asegurados (PPA), seguros de dependencia y algunos seguros colectivos.

Es importante saber dónde y cómo tributa cada producto financiero para poder compensar nuestras rentas.

¿Todos los productos tienen retención?

No todas las rentas tienen retención. Tenemos que saber que las retenciones son los anticipos que le hacemos a Hacienda y que se devengan antes de recibir el ingreso en la cuenta corriente. Por ello, antes de calcular la cuota diferencial que representa el pago o la devolución que tendremos que hacer, se detrae el importe de la retención que ya nos ha cobrado Hacienda.

Hay productos financieros como las letras del tesoro, ETF, derivados y divisas que no están sujetas a retención, mientras que hay otros productos que tienen dos fuentes de renta –rendimientos explícitos e implícitos-, en los que solo la explícita -que es la que incluye los beneficios o intereses que genera un producto financiero cuando se mantiene en cartera- está sujeta a retención. Por ejemplo, en las acciones, el dividendo tiene retención, pero la venta no. Lo mismo sucede con los intereses de las cuentas y depósitos o los cupones de los bonos.

Por otro lado, los productos que solo tienen una fuente de renta, como los fondos de inversión, los seguros de vida, los pagarés de empresa, los bonos cupón cero y los planes de pensiones, siempre tienen retención.

La fiscalidad de los fondos de inversión

Los fondos de inversión solo tributan cuando se produce el reembolso, es decir, cuando sacamos nuestro dinero y nunca mientras permanezcamos invertidos o hagamos un traspaso a otro fondo de inversión. Esto nos permite diferir el pago del impuesto y cambiar de estrategia siempre que queramos sin tener que pasar por Hacienda en ese momento. La plusvalía tiene una retención del 19%.

¿Cómo tributamos por el reembolso? La ganancia (o pérdida) patrimonial que hayamos obtenido tributará en la base del ahorro, a un tipo de entre el 19 y el 23%, en función de la cuantía de esta: 19% hasta 6.000 euros; 21% entre 6.000 y 5.000 euros y 23% a partir de 50.000 euros. Las pérdidas se pueden compensar en la declaración de la renta, ilimitadamente, con otras ganancias patrimoniales y, con un límite del 25%, con los rendimientos del capital mobiliario. Si el saldo continúa siendo negativo, podemos compensarlo en los cuatro ejercicios siguientes, siguiendo el mismo orden.

¿Cómo se valora la renta? Se emplea el sistema FIFO (First in, first out), lo que significa que vedemos primero las participaciones más antiguas.

El resultado que incluiremos en la declaración es el siguiente:

precio de venta – precio de compra – gastos venta/compra (comisión de suscripción y reembolso)

¿Cuál es el impacto fiscal de la venta? Por ejemplo, si hemos comprado 1.000 participaciones de un fondo a 15 euros cada una y más adelante compramos otras 1.000 a 14 euros cada una y vendemos 1.500 a 16 euros:

GPP= 1.500 x 16 – 1.000 x 15 – 500 x 14 = 2.000 euros

Cuota íntegra del ahorro: 2.000 x 19% = 380 euros

Retención: 2.000 x 19% = 380 euros

Cuota diferencial: 0 euros

¿Cómo tributan los planes de pensiones?

Los planes de pensiones tienen implicaciones fiscales tanto en la aportación como en el rescate. En el primer caso, tenemos que saber que las aportaciones que hagamos son deducibles en nuestra base imponible general del IRPF: Hacienda nos devuelve parte del dinero que hemos aportado en función de nuestro tipo marginal y hasta unos límites. Así, por ejemplo, si el año pasado aportamos 5.000 euros a planes de pensiones y tenemos un tipo del 37%, Hacienda nos va a devolver 1.850 euros.

Respecto a los límites, conviene recordar que hay un límite financiero, que es la cantidad máxima que podemos aportar y es de 8.000 euros anuales. El otro límite, el fiscal, es el tope que nos vamos a poder deducir (independientemente de que podamos aportar más por el límite financiero). En este caso, será la menor de las siguientes cantidades: 8.000 euros anuales o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.

Esto conviene tenerlo en mente porque habrá veces que podamos aportar hasta el límite financiero, pero fiscalmente no nos va a compensar. Por ejemplo, con unos rendimientos netos del trabajo de 25.000 euros al año, nuestro límite fiscal será de 7.500 euros (el 30%), por tanto, no nos interesará aportar 8.000, dado que los 500 euros que superan el límite no nos los podemos deducir y pagaremos por ellos en el rescate como renta del trabajo. (Hay otra serie de límites para cónyuges y personas con discapacidad).

¿Y si rescatamos el dinero? Deberemos tributar como renta del trabajo en la base general al tipo que nos corresponda en función del conjunto de las rentas que tengamos ese año. Aquí es importante hacer un ejercicio de planificación financiera y fiscal para ver cuándo nos conviene exactamente rescatar nuestro plan y de qué forma: renta, capital o de forma mixta.

Por otro lado, las aportaciones realizadas antes de 2007 tienen una reducción del 40% si se rescatan en forma de capital, aunque esta reducción está limitada en el tiempo. Para los que se jubilaron en 2012, el plazo finaliza el 31 de diciembre de este año. También tienen de límite este ejercicio todos los que se jubilaron en 2018, ya que a partir de 2015 la norma marca de plazo el año de la contingencia y los dos siguientes.