Renta 2019: recta final para presentar la declaración

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03/06/2020

Con la llegada de junio, se activa la cuenta atrás para saldar cuentas con Hacienda. El plazo para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2019 termina el próximo 30 de junio, aunque hay otra serie de fechas que debemos tener en mente si aún no hemos presentado nuestra declaración.

El 29 de junio, un día antes de la fecha límite, es el último día que tenemos si queremos solicitar cita previa para la atención telefónica. Es decir, si queremos presentar la declaración a través del plan ‘Le llamamos’, no podemos esperarnos hasta el último día.

Otra fecha que tenemos que marcar en el calendario es la del 25 de junio, ya que, si la declaración nos sale a pagar y queremos realizar el ingreso mediante domiciliación bancaria, tenemos hasta el 25 de junio para presentar nuestra declaración del IRPF.

La campaña de la renta de este año

La crisis sanitaria del COVID-19 y las medidas de restricción y confinamiento han hecho que la campaña de este año se desarrolle de forma anómala. Así, Hacienda comunicó a comienzos de mayo que la atención en las oficinas quedaba “suspendida y supeditada a las condiciones que vayan marcando en cada momento las circunstancias sanitarias”. Desde el pasado 8 de junio los contribuyentes pueden acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria, bajo cita previa, para presentar su declaración. Desde el organismo explican que la atención presencial se configura como un complemento a la asistencia personalizada por teléfono y que se “irá abriendo, periódicamente, ante la necesidad de que la demanda se vaya ajustando a la capacidad de absorción que, dadas las circunstancias sanitarias, tengan los distintos centros de atención”.

A partir del día 8 de junio, la Agencia Tributaria comenzará a complementar el servicio personalizado de confección de declaraciones por teléfono (plan ‘Le Llamamos’) con el servicio de asistencia en oficinas

En este escenario, desde la Agencia Tributaria ya señalaron que, para reforzar la atención personalizada, “se han implementado las medidas organizativas y tecnológicas necesarias para multiplicar por casi seis veces, en términos de personal dedicado a esta labor la capacidad de servicio inicialmente prevista para el tradicional plan ‘Le llamamos’”.

Hasta el 5 de mayo, un totaA partir del día 8 de junio, la Agencia Tributaria comenzará a complementar el servicio personalizado de confección de declaraciones por teléfono (plan ‘Le Llamamos’) con el servicio de asistencia en oficinasl de 6.754.756 contribuyentes habían presentado ya su declaración de la renta, casi un 25% más que durante el mismo periodo en la campaña anterior. Hasta esa misma fecha, Hacienda había devuelto ya 3.001,8 millones de euros a 4.349.324 contribuyentes, lo que significa un incremento de casi el 40% en el importe y del 29% en el número de contribuyentes.

Recordatorio: ¿quién tiene que presentar la declaración?

Todos los contribuyentes que hayan recibido, de un solo pagador, rendimientos del trabajo personal, iguales o superiores a 22.000 euros anuales están obligados a presentar la declaración del IRPF.

Si las rentas proceden de más de un pagador, la norma se mantiene igual que el año pasado, es decir, a partir de 14.000 euros. La única diferencia es que en el ejercicio anterior el nuevo límite se aplicaba desde el 5 de julio de 2018, por lo que el umbral para la renta de 2018 se mantuvo en 12.643 euros. Para la de este año el límite está en 14.000 euros.

En todos los casos conviene recordar que, aunque nos encontremos por debajo de ese límite y no estemos obligados, puede que nos interese presentar la declaración si no sale a devolver.

Errores y deducciones que no hay que pasar por alto

Revisar el borrador a conciencia antes de confirmarlo nos puede ayudar a corregir errores y a no pasar por alto algunas deducciones que nos benefician y que puede que tengamos olvidadas. Y es que, la responsabilidad de que los datos sean correctos es siempre del contribuyente, aunque eso sí, siempre podemos corregir los errores, dependiendo de si el error es a nuestro a favor o de Hacienda.

¿Cuáles son los errores más frecuentes? Algunos de los fallos más comunes tienen que ver con los datos generales, como el estado civil o nuestro domicilio fiscal, porque, además, cuando se producen cambios durante el ejercicio es normal que Hacienda no haya actualizado esos datos.

Respecto a las deducciones, tenemos que tener siempre en cuenta si nuestras circunstancias personales cambiaron durante el ejercicio y nos aplica alguna deducción, como, por ejemplo, la deducción por maternidad, y no olvidarnos de las deducciones autonómicas para que el impacto fiscal sea el menor posible.

Mis inversiones en el IRPF

¿Qué pasa si he vendido unas acciones o he reembolsado mi fondo de inversión con pérdidas? Esta es una de las cuestiones que más dudas nos generan en lo relativo a las inversiones cuando hacemos la declaración de la renta.

En este sentido, lo que tenemos que saber es que las ganancias y pérdidas patrimoniales se pueden compensar unas con otras en cada periodo impositivo, y si después seguimos acumulando números negativos, los podemos compensar con los rendimientos del capital mobiliario (como los dividendos o los intereses de depósitos y cuentas corrientes) con un límite del 25% de dicho saldo positivo. Si continuamos con pérdidas, podemos compensarlo en los cuatro ejercicios siguientes, siguiendo el mismo orden. Y la norma se aplica igual para los rendimientos del capital mobiliario.

*Este artículo se ha actualizado a 10 de junio de 2020.