Sucesiones: ¿cómo dejamos a nuestro cónyuge cubierto si nos pasa algo?

La planificación sucesoria nos ayuda a tomar decisiones importantes para nuestra familia
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04/01/2021
Sucesiones testamento conyude viudo

Pensar en el futuro nos cuesta. Y pensar en cómo se quedará nuestra familia cuando no estemos, más. Sin embargo, hacer una reflexión cuando todavía nos queda mucha vida por delante puede resultar positivo, nos ayudará a ayudar a nuestra familia, a evitarles problemas. La planificación sucesoria nos ayuda a tomar decisiones importantes como parte de nuestro plan personal y patrimonial, nos permite tener cierto control y evitar situaciones que no nos gustarían.

Y para tomar buenas decisiones, es necesario empezar por el principio, conocer las opciones. Porque la legislación establece una casuística amplia, pero muy concreta. El siguiente paso es analizar: ¿qué me gustaría que pasara en el futuro? ¿Qué opción es la mejor para mí y para mi familia? ¿Qué implicaciones tiene cada opción? La mayoría no tenemos conocimientos de derecho civil y desconocemos los derechos hereditarios del cónyuge viudo. ¿Si yo fallezco, mi cónyuge se quedará con la casa? ¿Estará protegido/a?

¿Qué ocurre cuando no hacemos testamento?

La situación del cónyuge viudo si existe testamento o si no es muy diferente. Especialmente si hay descendientes, que son los primeros herederos forzosos, o ascendientes, que ocupan el segundo lugar. Porque, si no hay descendientes ni ascendientes, los cónyuges y colaterales pueden ser los sucesores y recibir la herencia, yendo por orden antes el marido o la mujer que los hermanos.

Si no hacemos testamento -y esta es la mayoría de los casos en nuestro país, dado que, en 2019, apenas se hicieron algo más de 640.000 testamentos en España- la ley determina quiénes son los herederos y el orden sucesorio. Así, cuando sí hay descendientes (hijos, nietos, bisnietos) o ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos), la situación es más complicada para el cónyuge viudo.

En este caso, y a nivel estatal (hay excepciones en algunas comunidades), los descendientes (hijos, nietos, bisnietos) heredan todo dividido a partes iguales y el viudo tiene derecho solo al usufructo de un tercio de la herencia, es decir, al uso y disfrute de los bienes que abarquen este tercio, según el artículo 834 del Código Civil (si no hay descendientes, pero sí ascendientes, al viudo le corresponde en usufructo la mitad de la herencia y en ausencia de ambos, el usufructo de dos tercios). Además, son los hijos los que deciden qué parte de la herencia puede usar el viudo (por ejemplo, la parte correspondiente del inmueble o los inmuebles, pero no necesariamente).

Esto puede provocar que nuestra mujer o nuestro marido, si tenía menos ingresos y no tiene liquidez, puede quedar en una situación financiera complicada o perder mucho nivel de vida.

Las opciones que nos abren la planificación sucesoria y el testamento

Para evitar que nuestro cónyuge quede desprotegido o en una situación delicada, cuando sí hay descendientes, lo mejor es realizar un ejercicio de planificación sucesoria que nos ayude a determinar cómo queremos que ocurran las cosas y cómo queremos que se reparta y gestione nuestro patrimonio, dentro de las limitaciones que impone la ley.

 

Lo primero que debemos tener en cuenta es que en el derecho sucesorio común -como decíamos hay diferencias en algunas comunidades- establece que la herencia se divide en tres partes iguales: la legítima, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición. Y la legítima les corresponde a los herederos forzosos -primero descendientes y luego ascendientes- dividido a partes iguales.

El tercio de mejora les corresponde también a los herederos forzosos, pero repartido como se decida en el testamento (por ejemplo, podemos dejarle más a un hijo si tenemos varios y creemos que lo va a necesitar).

gráfico modelo reparto herencia

Y solo un tercio (el de libre disposición) se lo podemos dejar a quién queramos, en este caso, cuando tenemos hijos, a nuestro cónyuge, si así lo establecemos en el testamento, así como qué parte del patrimonio le dejamos, que podría ser un bien como la vivienda, o parte del dinero, lo que consideremos que más le va a ayudar. Además, siempre le corresponde, como decíamos, el usufructo del tercio de mejora, cuyo valor será mayor o menor en función de la edad del cónyuge viudo (más edad, menor valor del usufructo: este se calcula restando a 89 la edad del cónyuge en el momento de enviudar, la cifra que nos da es un porcentaje que se aplica al tercio de mejora).

Echar las cuentas y dejar al cónyuge en un escenario de máximos

Vamos a verlo con un ejemplo. Imaginemos un matrimonio en gananciales con cotitularidad, Juan de 55 años y Ana de 52 años, con dos hijos, Julia de 21 y Pablo de 18. Tienen una vivienda habitual, en Madrid, y una segunda vivienda en la costa. Ambas propiedades tienen un valor de 875.000 euros (600.000 la habitual y 275.000 la de vacaciones). Todavía tienen pendiente de pagar 150.000 euros de la hipoteca de su casa de Madrid. Además, han acumulado un patrimonio financiero de un millón de euros. El valor total del patrimonio del matrimonio es de 1.725.000 euros (restando a los activos, el pasivo de la hipoteca), del cual la mitad es de Juan y la mitad es de Ana (862.500 euros cada uno).

Si falleciese Juan y no hubiera hecho testamento, Ana tendría su mitad del patrimonio y el usufructo del tercio de mejora. Es decir, dado que tiene 52 años, el usufructo se valora en el 37% (89-52) y se aplica al patrimonio comprendido en el tercio de mejora (287.000 euros), lo que daría 106.190 euros. Y serían los hijos -de mutuo acuerdo entre ellos- los que decidirían qué bienes (inmuebles, patrimonio financiero o una renta) por dicho valor podría tener en usufructo Ana.

Pero si hace testamento, Juan tiene otras opciones para que la situación financiera de Ana sea mejor. Por un lado, podría optar por dejarle el usufructo universal del 100% del patrimonio (pero entonces no le podría dejar en herencia el tercio de libre disposición) o podría redactar el testamento para conseguir un escenario de máximos: dejando a Ana el tercio de libre disposición más el usufructo del tercio de mejora, decidiendo, además, qué parte del patrimonio compone cada tercio.

Grafico herencia mujer

Así, en este caso, Ana mantendría su mitad del patrimonio que le corresponde (437.500 euros de los inmuebles y 425.00 de la cartera financiera). Y recibiría en herencia de su marido 393.875 euros, correspondientes al tercio de libre disposición y al usufructo de mejora. Aquí, como decimos, debe tener en cuenta, entre otras cosas, la necesidad que pueda tener su mujer de liquidez y las opciones que permite el usufructo respecto a los diferentes tipos de bienes. Y puede elegir dejarle, como parte de los 287.500 euros de libre disposición la proporción correspondiente de la cartera financiera, por ejemplo. Y los 106.375 euros restantes, del usufructo, también de la cartera financiera o del inmueble o que se estableciera en forma de renta.

En el caso de que falleciese Ana, la situación es similar, pero dado que hay tres años de diferencia de edad, el valor del usufructo es diferente. Por lo que, en el escenario de mínimos, a Juan le correspondería el usufructo del 34% del tercio de mejora (97.750 euros) y en el de máximos sumaría al valor de dicho usufructo, la herencia del tercio de libre disposición, quedándole 385.250 euros (además de, evidentemente, su parte del patrimonio)

Como vemos, qué y cuánto podemos dejar a nuestro cónyuge no depende solo de nosotros y no es algo intuitivo. Y si no dejamos testamento, para dejar a nuestra mujer o nuestro marido el mejor escenario posible, otorgándole, por ejemplo, el de libre disposición, lo que le quedará será únicamente el usufructo del tercio de mejora. No tomar decisiones con tiempo podría provocar que quedase en una situación económica más frágil de lo que deseamos. Y es ahí donde la planificación sucesoria cobra valor e importancia.

¿Qué tengo que hacer para organizar mi planificación sucesoria?