Últimas semanas para la declaración de la renta 2014

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12/06/2015

Especial declaración de la renta 2014El próximo 30 de junio finaliza el plazo para presentar la declaración de la renta –el día 25 para quienes domicilien el pago-. Para quiénes no la han presentado aún, recordamos la importancia de revisar todos los datos bien. Hemos preparado un Especial Declaración de la Renta 2014 para que no se os escapen los aspectos básicos.

El borrador y los datos fiscales facilitan hacer la declaración. Pero no debemos dar por válida esa información sin revisarla, en ocasiones contiene errores que juegan a favor de Hacienda, como que no se hayan aplicado las deducciones por nacimiento de un hijo o que no incluya las aportaciones a planes de pensiones de un familiar o las donaciones. Si hemos confirmado un borrador erróneo, podemos corregirlo, como os explicamos aquí.
No todas las personas están obligadas a declarar (ver los casos en este link). Sin embargo, aunque no estén obligados, todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración para obtenerla.

Cuando la declaración sale positiva

Cuando a lo largo del ejercicio no nos han retenido lo que deberían (por no haber tenido rentas sujetas a retención o por no haber sido estas suficientes), al hacer la declaración de la renta deberemos abonar a Hacienda la diferencia.

Renta 2014

En algunos casos, el importe a pagar es considerable. ¿Qué pasa si nos viene mal pagar o si no tenemos dinero suficiente? Podemos optar por el pago fraccionado, existe la compensación entre cónyuges o la posibilidad de aplazar el pago (aunque hay que tener en cuenta que conlleva un recargo).

Si tiene pérdidas o rendimientos negativos pendientes de compensar de ejercicios anteriores (de 2010, 2011, 2012 y 2013), es posible que pueda compensarlos al hacer la declaración, tal y como os explicamos en un post anterior.

También hay que tener en cuenta que en el caso de las viviendas, la forma de incluirlas en la declaración varía si es la habitual, alquilada o si debemos hacer una imputación de rentas por los inmuebles urbanos que no constituyen ni la vivienda habitual ni generan rendimientos del capital inmobiliario.

Renta declaración conjuntaOtra cuestión a valorar es si nos interesa la tributación individual o conjunta. En general, la conjunta es interesante cuando uno de los dos cónyuges no trabaja o cuando tiene rentas bajas; así como en las familias monoparentales cuando los hijos no tienen rentas. El programa padre nos permite de una forma fácil y sencilla ver qué tipo de tributación interesa hacer en cada periodo impositivo. No obstante, hay que hacer un análisis detallado en cada circunstancia particular.

No olvides los planes de pensiones

Las aportaciones a planes de pensiones realizadas son deducibles de la base imponible general. Así, si aportamos a planes de pensiones o de previsión asegurados (PPA), al hacer la declaración de la renta (en el periodo entre abril y junio), Hacienda nos devolverá parte del dinero invertido (el importe depende de cuál sea nuestro tipo impositivo marginal).

Las aportaciones a planes de pensiones y PPA deben incluirse en las casillas 452 y siguientes de la declaración de la renta. En caso de que no pueda deducirse la aportación este año, por no tener la suficiente base imponible general, el exceso se puede deducir en los cinco ejercicios siguientes.

Renta

Existe una limitación en las aportaciones. Por un lado, el financiero, de 10.000 euros anuales para menores de 50 años y de 12.500 euros en el caso de contribuyentes mayores de 50 años. El límite fiscal (deducción fiscal máxima a aplicar) será la menor de las siguientes cantidades: 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. Este porcentaje será del 50% para las personas mayores de 50 años. O 10.000 euros anuales. Para contribuyentes mayores de 50 años este importe se aumenta hasta 12.500 euros.

Finalmente, no hay que olvidar que si se ha realizado alguna donación, por ejemplo a nuestros hijos, a lo largo de 2014, al hacer la declaración de la renta hay que tributar por lo que se haya ganado con los bienes donados desde el momento de la compra hasta el momento de la donación, sin embargo no se podrá compensar las pérdidas o rendimientos negativos que esos bienes hubieran generado. De ahí la importancia de realizar una correcta planificación antes de hacer la donación.

Puedes descargar el especial Declaración de la Renta 2014 en PDF