¿Vas a rescatar el dinero de tu plan de pensiones? No olvides la reducción del 40%
El rescate de planes de pensiones tributa en la declaración de la renta como rendimiento del trabajo (se integra en la base general del IRPF y está sujeto a retención). Es decir, funciona, desde el punto de vista impositivo, como la pensión de jubilación de la Seguridad Social. El dinero que tenemos ahorrado en planes de pensiones se puede rescatar en forma de renta, de capital o mixta y optar por una u otra fórmula tiene consecuencias fiscales. Por eso, es importante tener clara nuestra estrategia de rescate que nos ayude a minimizar el impacto fiscal.
Para empezar, cuando planteamos la estrategia de rescate, debemos tener en cuenta que hay que considerar tanto los factores fiscales como los financieros y que, cuando nos jubilamos, no estamos obligados a rescatar nuestro plan de pensiones inmediatamente.
Así, lo primero es analizar en qué situación nos encontramos: cuánta pensión de la Seguridad Social vamos a cobrar, o si vamos a contar con algún otro ingreso extra -por ejemplo, alquileres, que subirían nuestro tipo marginal- que nos permita vivir un tiempo cobrando solo la pensión pública. Si este es nuestro caso, podemos plantearnos dejar que nuestro dinero siga invertido durante más tiempo para, así, seguir beneficiándonos de los mercados y conseguir un capital final mayor.
Otro aspecto importante que debemos tener en cuenta es que el rescate en forma de capital (cuando retiramos de golpe todo el dinero acumulado en nuestro/s plan/es de pensiones) tiene una ventaja fiscal respecto al que se hace en forma de renta, aunque este beneficio se ha ido limitando en el tiempo, como vamos a explicar, por lo que conviene tener muy presentes los plazos para no perder esta opción.
En 2006 se eliminó por ley el beneficio fiscal del rescate en forma de capital de los planes de pensiones para equiparlo al rescate en forma de renta. Sin embargo, se mantuvo la posibilidad de aplicar la reducción del 40% -es decir, pagar impuestos solo por el 60% del dinero rescatado- sobre los derechos consolidados a quienes habían realizado aportaciones hasta el 31 de diciembre de ese año (siempre y cuando el plan se hubiera contratado antes del 20 de enero). Y la reforma fiscal de 2015 limitó en el tiempo, como decíamos, la posibilidad de continuar beneficiándose de esta reducción.
Así, en el caso de que la jubilación o alguna otra de las contingencias se produjera entre 2011 y 2014, la reducción del 40% se puede aplicar en el mismo año de la contingencia y en los ocho ejercicios posteriores, por lo que, una persona que se retirase en 2012 tiene de plazo hasta el 31 de diciembre de 2020.
Y cuando la jubilación se produjo a partir del 1 de enero de 2015, solo se puede aplicar esta ‘rebaja’ fiscal en el rescate en forma de capital en el ejercicio en el que se produce la contingencia y los dos siguientes. Por ejemplo, para una persona que se haya jubilado en 2018, el plazo para poder beneficiarse de la reducción termina el 31 de diciembre de 2020.
Tu jubilación es mucho más que un plan de pensiones, ¡prepárala!