Vivienda, imputación de rentas y alquileres en la declaración

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20/04/2016

La vivienda debemos incluirla en la declaración de la renta, si está a nuestro nombre e independientemente de que genere o no rentas. La tributación de los inmuebles varía en función de si se trata de la vivienda habitual, si está alquilada o es la segunda, como vamos a ver a continuación. En el siguiente post abordaremos el caso de la venta de inmuebles.

La vivienda habitual no genera rentas, sin embargo, debe figurar en la declaración de la renta, incluido el porcentaje de la misma de la que somos propietarios. Los contribuyentes que la compraron antes de 2013 podrán deducirse las cantidades aportadas (la hipoteca), hasta un máximo de 9.040 euros por ejercicio. Cuando los dos cónyuges hacen la declaración conjunta, el límite sigue siendo esta cantidad.

Por otra parte, en ocasiones tenemos un inmueble que no es nuestra vivienda habitual pero que tampoco genera rentas. En estos casos, se tributa por la imputación de rentas en la base general. Así, pagaremos impuestos sobre el 2% del valor catastral (el 1,1% si este se ha revisado después de enero de 1994), en función del tipo que nos corresponda. La imputación se realizará en proporción al número de días que el inmueble no haya estado alquilado.

Y los rendimientos del capital inmobiliario que obtenemos por las viviendas alquiladas tributan en la base general por la diferencia entre los ingresos y los gastos deducibles, al tipo que corresponda a cada contribuyente. Además, el rendimiento neto de los inmuebles destinados a vivienda, tiene una reducción del 60%.

La próxima semana publicaremos cómo tributa la venta de un inmueble en la declaración de la renta.

Además, si quieres saber cómo incluir en la declaración los productos financieros, como acciones, fondos de inversión, etc., hemos preparado la guía Rentabilice al máximo sus inversiones con planificación fiscal.