¿Cómo hay que declarar la indemnización por despido en el IRPF?
Extracto de un artículo publicado en Invertia (29/05/2013).
Según explica Paula Satrústegui (@psatrustegui), de Abante Asesores, quienes fueron despedidos el año pasado están exentos de tributar en el IRPF de este año por la parte legal de la indemnización recibida, es decir, la establecida como obligatoria en el Estatuto de los Trabajadores.
Para los empleados que fueron despedidos a partir del 7 de julio, la ley es más exigente, ya que establece que, para no tener que tributar, la indemnización debe estar reconocida en acto de conciliación o resolución judicial.
Si la indemnización es superior a la legal (por ejemplo de 60 días por año trabajado en caso de despido improcedente), habría que declarar la parte adicional como rendimiento del trabajo. Paula Satrústegui indica que, en este caso hay derecho a una reducción del 40% si el empleado llevaba más de dos años en la empresa. En este caso, se considera rendimiento irregular del trabajo y tributa menos.
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